Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87176 de 18 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP11621-2016 |
Número de expediente | T 87176 |
Fecha | 18 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP11621-2016
Radicación Nº 87.176
(Aprobado acta N° 261)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por L.F.R.V., a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por la presunta violación del derecho fundamental del debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifiesta la representante del actor que el 6 de mayo de 2014, su prohijado fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de Santa Marta a la pena de 53 meses de prisión como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado, sentencia que fue apelada por la Fiscalía, la parte civil y el Ministerio público.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en fallo del 7 de abril de 2016, modificó la sentencia en el sentido de condenar a R.V. a 98 meses de prisión y revocar la prisión domiciliaria que le fue concedida en primera instancia, por lo cual dispuso su traslado al Centro Penitenciario Rodrigo de B. en Santa Marta.
3. El 10 de junio de los corrientes la apoderada del sentenciado solicitó la revocatoria de la orden de traslado, al estimar que la providencia de segundo grado no estaba ejecutoriada en virtud del recurso de casación que se encontraba en curso, no obstante, señala que se ha superado los términos para responder el requerimiento, razón por la cual acude a la intervención del juez constitucional.
LA RESPUESTA
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta a cargo de la actuación, indicó que el pasado 27 de julio de los corrientes negó la solicitud de revocatoria de la orden de traslado que presentó la apoderada del accionante al Establecimiento Penitenciario de esa ciudad, con fundamento en el artículo 188 de la Ley 600 de 2000.
Agregó, que al respaldo de la decisión se dejó constancia por parte del notificador que el pasado 2 de agosto se trasladó al domicilio del actor con el fin de notificarlo personalmente, pero el interesado se abstuvo de firmar.
PROBLEMA JURIDICO
A la Sala le corresponde determinar, si el Tribunal demandado incurrió en mora para resolver la petición de revocatoria de la orden que dispuso su traslado al Centro Penitenciario de Santa Marta.
CONSIDERACIONES
La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto la vulneración a los derechos fundamentales reclamados cesó en el curso de la presente acción. Veamos:
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
2. Es evidente que la demora en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, vulnera el debido proceso. Sin embargo, esta Corporación ha sostenido que para repudiar los eventos en que sea palmaria la mora y ésta no se encuentre justificada, existen otras vías judiciales eficaces que desplazan la acción de tutela.
En efecto, el numeral 7º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, prevé como causal de impedimento el hecho consistente en:
“Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada”.
El artículo 60 ibídem, dispone que si un servidor de la justicia no se declara impedido cuando concurre un motivo para ello, cualquiera de los sujetos procesales puede recusarlo.
De manera que, cuando se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba