Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87126 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87126 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 87126
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11202-2016
Fecha11 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11202-2016

Radicación N° 87126

(Aprobado acta N° 248)

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por K.L.R. y C.A.H.B., quienes actúan en nombre propio y en representación de E.W.L.M., F.Á.R.G., S.L.R., O. de J.O.A., R.E.V.G., L.J.T.A., C.O.P.O. y A.L.A.C., frente a la sentencia proferida el 7 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Policía Nacional con sede en B., la Coordinación de F. de esa ciudad y le empresa AVIANCA S.A., por la presunta vulneración de sus derechos a la integridad personal, a la vida digna y a la familia

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) Indican los accionantes actuar en nombre propio y específicamente K.L.R. interponer la acción de amparo en representación como agente oficiosa de los ciudadanos E.W.L.M., F.Á.R.G., S.L.R., O. de J.O.A., R.E.V.G., L.J.T.A., C.O.P.O. y A.L.A.C., así como de varios menores de edad, buscando protección, a través de este mecanismo constitucional, de los derechos invocados que considera vulnerados por los entes accionados, en razón de los siguiente:

- A raíz del asesinato de la de la ciudadana colombiana M.L.L.M., ocurrido en Curazao el 11 de octubre de 2002, a manos, según la demanda de tutela, de funcionarios estatales de dicho país, sus familiares residentes en dicho lugar fueron objeto de amenazas contra su integridad, viéndose obligados a regresar a Colombia; pese a los riesgos que conllevó este hecho, el señor E.W.L.M., integrante de su núcleo familiar y pariente de la actora, volvió al sitio, con el fin de entablar una demanda para solicitar la respectiva indemnización, recibiendo nuevamente intimidaciones tanto para él, como para su familia residente en Colombia – conformada por las personas mencionadas al inicio de esta decisión-, provocando algunos desplazamientos a varias ciudades de este país. Todo ello, según los actores, sin que el ente acusador de Colombia tomara cartas en el asunto.

- El 20 de mayo de esta anualidad, la citada familia, decidió viajar rumbo a Canadá, para solicitar refugio, al considerar que sus vidas corrían peligro; en Medellín no tuvieron ningún inconveniente con migración y Avianca le permitió el abordaje de 10 de sus miembros rumbo a El Salvador, donde se realizaba la escala respectiva, antes de llegar a Canadá; mientras tanto, las otras dos personas restantes, no pudieron salir desde Bogotá. En El Salvador, tampoco se les permitió el abordaje al avión, por parte de las personas que realizaban el control en Avianca S.A., bajo el pretexto, de que tenían documentación falsa, lo cual resulta equivocado, aunado a que requerían Visa o S. – Visa Emergencia-, para continuar el trayecto, lo cual según lo dicho por los actores, eran excusas para justificar el hecho de que los hicieron perder el vuelo.

- Agregan que Avianca S.A. no permitió que tuviesen contacto con entidad migratoria alguna, les informó en El Salvador no se encontraba ninguna entidad como la ACNUR o la ONU para ellos acudir y que en dicho país no les brindaban refugio, lo cual consideran alejado a la realidad, trayendo a colación el correo electrónico del 23 de mayo de 2016, donde el doctor C.A.S.A., Asesor de la Coordinación de Asistencia a Connacionales, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares u Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, le contesta la solicitud allegada el 20 de mayo de 2016, en el sentido de que es posible que contacten a A. en El Salvador, para que ante ellos hagan la solicitud de refugio de que hablan.

- Una vez arribaron a Colombia, fue amenazado el señor C.A.H.B., quien ha brindado cooperación a la familia; el día 22 del mismo mes, la señora F.Á.R.G. y la accionante fueron atacadas por una camioneta que terminó chocando un taxi en un barrio del municipio de B. y días después el señor E.W.L.M. fue interceptado en otro municipio del área metropolitana por sujetos que se movilizaban en un vehículo, quienes trataron de llevárselo contra su voluntad, sin lograrlo, pero el 2 de junio último, fue lesionado por tres sujetos, advirtiéndosele que no podía continuar con la demanda que estaba realizando; estos hechos, fueron denunciados ante la Fiscalía, bajo el SPOA 050016000206201629058, contándose con el respectivo dictamen médico legal.

- Para el 3 de junio de 2016, los accionantes acudieron al aeropuerto J.M.C. en Rionegro, con una carta de la Personería de Medellín, dirigida al supervisor y a la líder de Avianca, en la que se les indica que tienen conocimiento del caso y que las amenazas son constantes; se valida con migración si es posible viajar a EE.UU con los documentos de la Alcaldía de Medellín y de la Personería, pero en el aeropuerto le indican que no se tienen al momento de viajar, ya que ellos permiten el paso, pero al momento de validar con Avianca para realizar la reserva de los tiquetes en un vuelo directo a EE.UU le es comunicado que no es posible, ya que exigen un permiso de transporte expedido por la Embajada Americana y en caso de viajar nuevamente a Canadá, por la Embajada Canadiense.

Respecto de estos trámites, expresan los actores que no es posible realizarlos, ya que hay vidas en riesgo y no es conveniente realizar un desplazamiento a Bogotá, que es donde se encuentran las embajadas, puesto que el peligro es muy alto y no hay tiempo de esperar dicho trámite, siendo claros además que en la Policía no les brinda una protección eficaz y los ataques cada vez son más efectivos para dañarlos en Colombia; sumado a ello, que a pesar de las denuncias penales y las incipientes medidas de protección comunicadas a la fuerza pública, las mismas carecen de efectividad y no existen medios idóneos jurídicamente que les asegure el acceso a la justicia, ni cuentan con garantías para sus vidas, lo cual siendo agravado por el actuar de Avianca, quien denota un desinterés humanitario en el asunto.

Esta situación fáctica es la que consideran vulneratoria de sus derechos, toda vez que el trato brindado por Avianca fue denigrante, pues no les permitieron su movilización dentro del aeropuerto, les arrebataron a uno de sus familiares el pasaporte de sus manos, se los retuvieron todo el día, les tomaron fotos al grupo familiar y fueron renuentes para facilitar labores humanitarias de refugio, a sabiendas que el destino era Canadá; posteriormente son regresados a Colombia el 21 de mayo de 2016, al no contar con los requisitos para ingresar al país final; no obstante, les es comunicado por la aerolínea que se les reconocería el total de los tiquetes para realizar nuevamente el viaje.

Traen a colación jurisprudencia constitucional respecto a la procedencia de acciones de tutela contra particulares y a normas del bloque de constitucionalidad en materia de refugiados, solicitando del juez de tutela que ampare los derechos fundamentales invocados, ordenándole por medio de una medida provisional a los entes accionados permitir, autorizar, acompañar a los actores y a quienes dicen representar, para abandonar el país con idóneo esquema de seguridad, para refugiarse en otro como Canadá o Estados Unidos, son más requisitos que los necesarios, procurando en el proceso, incluidas las escalas de vuelo, las garantías humanitarias suficientes, sin importes económicos adicionales para su salida del país, ya que Avianca se responsabilizó de no cobrar de nuevo para la próxima salida de Colombia y en el improbable evento de insistirse en el trámite de visa o salvoconducto –visa de emergencia-, deberá ordenarse que se garantice el traslado dentro del territorio nacional de los accionantes, en condiciones de seguridad y dignidad y se ordene a quien...

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