Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87248 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87248 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 87248
Número de sentenciaSTP11532-2016
Fecha18 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP11532-2016

Radicación N° 87248

Aprobado acta N° 261

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la empresa C.I. PRODECO S.A. contra lo resuelto por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de junio del año en curso, en el sentido de tutelar el derecho fundamental al debido proceso del señor C.A.F.R. y, en consecuencia, dejar sin valor y efecto las providencias dictadas el 5 de diciembre de 2014 y el 3 de junio de 2016 por la S. Primera de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

C.I. PRODECO S.A. inició proceso laboral especial de levantamiento de fuero sindical para despedir a C.A.F.R., el cual se tramita en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., bajo el radicado N°2013-00293.

El demandado formuló la excepción previa de inepta demanda, que no fue acogida por el juzgado. La providencia, dictada el 10 de abril de 2014, fue objeto de apelación y recibió confirmación, el 20 de mayo de esa anualidad, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S. Tercera de Decisión Laboral.

El 4 de septiembre de 2014 se llevó a cabo audiencia en la que el juzgado resolvió sobre el decreto de pruebas. Si bien inicialmente accedió a escuchar a los señores S.F. y C.M. como testigos de la parte demandante, ante la interposición de recurso de reposición, reversó su decisión y denegó esa práctica probatoria. Esta determinación fue objeto de alzada por parte de C.I. PRODECO S.A. En la misma diligencia también fue negado el decreto de algunas pruebas a la parte demandada que, igualmente, interpuso apelación.

El 5 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S. Primera de Decisión Laboral, resolvió la apelación de C.I. PRODECO S.A., en el sentido de revocar la decisión del a quo y, en su lugar, decretar la recepción de los testimonios de S.F. y C.M..

En proveído del 29 de enero de 2015, la precitada corporación judicial, S. Tercera de Decisión Laboral, inició su pronunciamiento así: “El estudio en esta instancia se agota en virtud del recurso apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes contra autos proferidos el 4 y 25 de septiembre de 2014 proferidos por el Juzgado Primero Laboral de S.M.”.

A continuación, reseñó las decisiones probatorias adoptadas por el a quo en la audiencia del 4 de septiembre de 2014, respecto de ambas partes, así como los fundamentos de las impugnaciones. Igualmente, que en audiencia del 25 de los citados mes y año “(..) el apoderado del demandado interpuso recurso de reposición frente al auto que ordenó ‘no acceder a la tacha de sospechoso del testigo’ EDUARDO M.J.L., el apoderado del sindicato coadyuvó el recurso y planteó nulidad por violación del debido proceso, decisión que por no reponerse y además rechazada la nulidad el apoderado del sindicado procedió a interponer recurso de apelación”.

Luego de las consideraciones correspondientes, decidió confirmar los autos impugnados.

El 2 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., al observar la existencia de resoluciones contradictorias de las S.s Primera y Tercera de Decisión Laboral del tribunal, decidió acoger lo resuelto por la segunda de las mencionadas, por considerar que era a quien competía conocer, por ser la sección a la que primero le fue repartido el asunto. El apoderado de C.I. PRODECO S.A. solicitó nulidad y contra la negativa de la misma interpuso apelación.

Dicha alzada fue desatada, el 3 de junio de 2016, por la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el sentido de revocar el proveído impugnado y declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 2 de marzo de 2016, incluyendo la sentencia, que ya había sido dictada, con fundamento en el artículo 133-2 del Código General del Proceso, por cuanto el...

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