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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87415 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11542-2016
Fecha18 Agosto 2016
Número de expedienteT 87415
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP11542-2016

Radicación N° 87415

Aprobado acta N° 261

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Decide la S. en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano F.D.R. contra la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se extrae de las diligencias, el señor F.D.R. promovió demanda de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, la Fiscalía Segunda Especializada de la misma ciudad y la Policía Nacional - SIJIN, en procura de protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados, por razón del trámite que se le impartió a la acción de tutela que a su vez, formuló contra las S.s de Casación Penal y Laboral de esta Corporación.

La actuación fue conocida en primera instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha, donde mediante sentencia del 12 de febrero de 2015 se negó el amparo invocado. Decisión contra la cual no se interpuso recurso de apelación.

Seguidamente las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional, donde excluidas de revisión mediante auto del 16 de abril de 2015, y devueltas al despacho de origen el 28 de julio siguiente.

Ahora, F.D.R. formula demanda de amparo en contra de la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en tanto afirma que en el trámite de la primigenia acción de tutela se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad e “información”.

En sustento del amparo pretendido, aduce el libelista que la conculcación de sus garantías inició cuando no fue notificado por parte de la colegiatura accionada sobre la presentación de informes de las autoridades contra las cuales dirigió la demanda de tutela, pues solo recibió una comunicación donde le indican que la tutela fue negada sin más datos específicos, procediendo después a remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, ateniendo que la impugnación se formuló de forma extemporánea.

De otra parte, advirtió que “el Magistrado”, la Procuraduría y la Defensoría Pública” dejaron vencer el término para insistir en la revisión de la sentencia de tutela, por lo que solicita una investigación al respecto.

Por lo demás, pasa a exponer que lo llevan a reiterar la solicitud de protección para los derechos que estima violentados dentro del proceso penal objeto de la inicial demanda de amparo.

De acuerdo con lo expuesto, peticiona que se ordene a los accionados “que me presten la información exigida, para poder dirigir mi caso a otros alta cortes internacionales ya que tengo la suficiente prueba para cambiar el (sic) hierro jurídico”.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante proveído del 8 de agosto de 2016 se le impartió el trámite pertinente a la acción, por lo que al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó la notificación de la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha, así como la vinculación del Juzgado Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía Segunda Especializada de Riohacha, la Policía – SIJIN y la Secretaría General del Tribunal Superior de Riohacha.

El Jefe Seccional de Investigación Criminal – Seccional Guajira de la Policía Nacional acude al trámite, indicando que revisados los archivos de esa dependencia, no se encontraron antecedentes del proceso 44-001-31-07-001-00, razón por la cual no es posible darle contestación al requerimiento elevado dentro del presente asunto.

El Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha hace saber que la sentencia proferida por ese despacho dentro del proceso que le siguió al actor, fue apelada por los procesados J.J.B.R. y R.A.A.B., por lo que las diligencias en la actualidad se encuentran en el Tribunal Superior de esa misma ciudad, surtiendo la alzada

Similar respuesta ofrece la Fiscalía Segunda Especializada de Riohacha.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con la preceptiva del numeral 2° del artículo del Decreto 1382 del 12 de julio 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, le asiste competencia a la S. para pronunciarse en primera instancia, sobre el amparo constitucional solicitado por el ciudadano F.D.R. frente a la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha.

Conforme viene de exponerse, la petición de amparo que ahora se decide, se encamina a cuestionar el trámite impartido a la acción de tutela promovida ante la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en tanto afirma el actor que durante dicho procedimiento se incurrió en irregularidades que afectan sus derechos fundamentales, toda vez que no se le notificó sobre la presentación de informes por las autoridades accionadas, pero además cuestiona el que no se haya presentado insistencia para la revisión de la tutela ante la Corte Constitucional.

Al respecto, esta S. de Casación Penal ha reiterado que excepcionalmente el mecanismo excepcional puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, cuando se configuran las llamadas “vías de hecho”, a condición de que frente a tal desbordamiento de la legalidad, el afectado no cuente con mecanismos judiciales idóneos para abogar por la...

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