Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87307 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87307 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11145-2016
Fecha11 Agosto 2016
Número de expedienteT 87307
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP11145-2016

Radicación N° 87307

Aprobado acta N° 248

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la S. en primera instancia, sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano J.H.F.P., en procura de protección para los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Fiscalía Ciento Catorce Seccional de Yumbo (Valle), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, la S. Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad y la defensora publica, doctora G.E.S.O..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende de las diligencias, el pasado 30 de noviembre de 2014 en el municipio de Yumbo (Valle), tras ser requerido por dos patrulleros adscritos a la Policía de Tránsito para practicarle la prueba de embriaguez, J.H.F.P. -quien transitaba como parrillero en una motocicleta cuyo conductor no portaba casco de seguridad- reaccionó violentamente, de ahí que cuando se intentaba trasladarlo a la Estación de Policía agredió a los policiales, motivo por el cual fue capturado.

Los anteriores hechos dieron lugar a la iniciación de procedimientos administrativo (contravencional) y penal en contra de F.P., el primero de los cuales culminó con la imposición de multa de 1440 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cancelación de la licencia de conducción y prohibición de conducir vehículos automotores, según resolución No. 0298 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo el 13 de abril de 2015.

Por su parte, en la actuación penal la Fiscalía General de la Nación imputó el 1º de diciembre de 2014 ante el J. Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yumbo, el delito de violencia contra servidor

público.

El 1º de julio de 2015, ad portas de la audiencia de acusación, el imputado suscribió preacuerdo con la fiscalía conforme al cual aceptó el cargo a cambio de la aplicación de la pena mínima señalada para el cómplice, es decir, 2 años de prisión, convenio que fue aprobado por el J. Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

Es así, que mediante sentencia del 10 de noviembre de 2015 se declaró penalmente responsable al procesado, a quien se le impuso, conforme a lo convenido en el preacuerdo, la pena principal de 24 meses de prisión y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la pena como el sustitutivo de la prisión domiciliaria. La defensora del procesado presentó apelación frente al fallo, en lo que hace relación a la negativa del subrogado penal.

La impugnación fue resuelta por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali mediante providencia del 11 de abril de 2016, en el sentido de confirmar la sentencia confutada.

Agotado lo anterior J.H.F.P. presenta demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad, defensa, “lealtad procesal, igualdad ante la Ley y las autoridades, contradictorio, igualdad de armas y los demás principios constitucionales que regentan el proceso penal en especial los consagrados en el artículo 209 superior” que estima vulnerados por la Fiscalía Ciento Catorce Seccional de Yumbo, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, la S. Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad y la defensora publica, doctora G.E.S.O..

En criterio del actor, en las diligencias penales reseñadas se desconocieron la defensa técnica y la lealtad “cliente-abogado” como pilar esencial de cualquier sistema jurídico, en especial del proceso penal en el que está en juego la libertad, que comporta una serie de compromisos por parte de quien representa al procesado para orientarlo de manera idónea, lo que no sucedió en su caso toda vez que la indicación dada por la profesional del derecho que lo asistió consistió en que firmara el preacuerdo “porque de lo contrario me iría para la cárcel”, de ahí que la falta de previsión de la defensora fue la que lo indujo en error, irregularidad que constituye una vía de hecho por “error inducido” que repercutió indefectiblemente en la validez del trámite surtido con posterioridad, en el que además existió una indebida valoración de las pruebas.

En tal sentido, advierte que ninguno de los accionados

manifestó salvedad alguna sobre el alcance de su decisión de suscribir preacuerdo, refiriéndose concretamente a la prohibición legal que existe para la concesión de beneficios por tratarse del delito por el que resultó condenado.

De otra parte, señala que en el proceso sancionatorio que terminó con la resolución 0298 del 13 de abril de 2015, no existieron garantías procesales y se materializó una violación flagrante al debido proceso, por cuanto no se observaron las prerrogativas de las que habla la sentencia C-633 de 2014.

Por lo demás, precisa que con la presente acción de tutela se pretende evitar un perjuicio iusfundamental irremediable al no contar con otro medio de defensa, tras haber agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, “en razón a que no era posible dicha discusión debido al preacuerdo firmado y por ende la procedencia de los demás recursos, estaba supeditada al tema de discusión como lo fue, la aplicación o no de los subrogados penales”.

De acuerdo con lo anterior, formula como pretensiones principales: (i) “Que se DECLARE la nulidad del proceso penal…que derivó en la sentencia 090 del día 10 de noviembre del año 2015; (ii)Que se ORDENE la suspensión o anulación de la orden de captura 013, vigente actualmente” en su contra; (iii)Que se DECLARE la nulidad del proceso sancionatorio administrativo el cual se desprendió de la orden de comparendo número 8815472 de fecha 30 de noviembre de 2014, y terminó con la Resolución No. 0298 del 13 de abril de 2015, proferida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo”.

De manera subsidiaria peticiona: (i)Que se DECLARE la nulidad del proceso penal…a partir de la formulación de imputación”; (ii)Que se DECLARE la nulidad del preacuerdo celebrado dentro del proceso penal…”; (iii)Que se declare la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde antes de la audiencia pública que dicta el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito dentro del proceso sancionatorio administrativo…”

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Al avocar el conocimiento de la presente acción, se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, por lo que en el auto admisorio de fecha agosto 2 de 2016, se dispuso la notificación de las autoridades accionadas y la vinculación del Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo, la Procuradora Judicial 74 de Cali y la Secretaría de Tránsito y Transporte Clase “A” del Municipio de Yumbo, a los que se ordenó surtir traslado para el ejercicio del derecho de contradicción.

Frente a tal requerimiento, el Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Cali allega copia de la sentencia de segunda instancia e indica, que el proceso fue enviado al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio el 28 de abril del presente año.

El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Yumbo se...

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