Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87319 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP11213-2016 |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 87319 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP11213-2016
Radicación 87319
(Aprobado Acta No. 248)
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por W.H.G.M. en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 15 de diciembre de 2014 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara condenó a W.H.G.M. y a otra persona a 208 meses de prisión por el delito de homicidio.
El 10 de febrero de 2016 la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo. El defensor público interpuso el recurso de casación, que fue declarado desierto por falta de sustentación.
En su criterio, fueron vulneradas sus garantías fundamentales porque su apoderado no le informó antes de la ejecutoria de la sentencia que no sustentaría el recurso extraordinario de casación. Además, el juez de primera instancia valoró inadecuadamente las pruebas practicadas, error que repitió el Tribunal. Pretende que el Juez Constitucional ordene dejar sin efecto las sentencias proferidas en el proceso.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 2 de agosto de 2016, esta S. asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y la Fiscalía 27 Seccional del mismo municipio reseñaron el trámite surtido en el proceso y agregaron que no vulneraron ninguna garantía fundamental al acusado.
La Defensoría del Pueblo sostuvo que W.H.G.M. fue representado por un defensor público, quien no solicitó estudiar la viabilidad de presentar la demanda de casación, sino que lo hizo el defensor del otro procesado.
El defensor de W.H.G.M. indicó que interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia y otro profesional del derecho adscrito a la defensoría pública se encargó de solicitar al área encargada de la Defensoría del Pueblo la elaboración de la respectiva demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta S. por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
El actor consideró vulnerado su derecho a la defensa técnica, porque el defensor público que lo representó no sustentó el recurso de casación ni le informó que no iba a hacerlo.
Sin embargo, la omisión denunciada no puede considerarse de manera automática una conducta violatoria de la garantía constitucional referida, especialmente porque se desconocen las razones por las cuales el área de la Defensoría del Pueblo encargada de elaborar las demandas de casación, optó por no hacerlo en esta oportunidad. No existen elementos de juicio que demuestren que ello ocurrió como consecuencia de una actitud negligente o descuidada y, en esa medida, no procede la protección constitucional solicitada.
Con todo, aunque fuera cierto que el profesional del derecho que representó los intereses del demandante no cumplió adecuadamente su labor, la acción de tutela no puede utilizarse con la pretensión de subsanar las irregularidades cometidas por los apoderados en los procesos ordinarios...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90757 del 09-03-2017
...N. y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 CSJ STP11213-2016, del 11 de agosto de 2016, Radicación 87319....