Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87188 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87188 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 87188
Número de sentenciaSTP11230-2016
Fecha11 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11230-2016

Radicación 87188

(Aprobado Acta No. 248)

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de J.C. CORREDOR GALLEGO contra la sentencia de tutela proferida el 5 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 5º y 50 Penales Municipales con Función de Control de Garantías, 5º y 7º Penales del Circuito con Función de Conocimiento, todos de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, la Fiscalía 196 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales y la señora M.H.B.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación, el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento adelanta un proceso contra J.C. GALLEGO CORREDOR por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

El 2 de septiembre de 2014 fue presentado el escrito de acusación y el 24 de abril de 2015 solicitó la libertad por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5º del artículo 317 del CPP, pero obtuvo decisión desfavorable proferida por el Juzgado 50 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la cual fue confirmada en segunda instancia el 7 de diciembre de 2015 por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

El 11 de abril de 2016 presentó nuevamente la misma petición. En esa oportunidad correspondió el asunto al Juzgado 5º Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, que negó la pretensión. Apelada por la defensa, el 10 de mayo siguiente el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad confirmó la decisión.

Aseguró que dichas determinaciones quebrantan sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, pues la excarcelación por vencimiento de términos nunca ha estado prohibida por el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Consecuente con ello, solicitó la revocatoria de las providencias de primera y segunda instancia que negaron su petición de libertad por vencimiento del término previsto entre la presentación del escrito de acusación y la iniciación del juicio oral y que, en su lugar, se ordene su excarcelación inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 21 de junio de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento indicó que su determinación no fue caprichosa ni arbitraria sino fruto del ejercicio de la autonomía e independencia judicial. Refirió que la acción de tutela no puede utilizarse como una tercera instancia cuando el tema fue analizado y definido por el juez competente.

El Juzgado 5º Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías defendió la legalidad de su decisión. Agregó, que no se cumple el requisito de subsidiariedad y solicitó que se niegue el amparo.

Por su parte, el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, luego de relatar la actuación procesal, solicitó la desvinculación del trámite por cuanto el actor no cuestionó los actos desplegados por ese despacho.

El Tribunal negó el amparo. Encontró que las decisiones cuestionadas no transgredieron los derechos fundamentales del demandante. Agregó que el principio de autonomía funcional impide deslegitimar una providencia sólo por ser contraria a los intereses de quien invoca la tutela. Por tanto,...

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