Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 10110-02-03-000-2009-01110-00 de 25 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691931777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 10110-02-03-000-2009-01110-00 de 25 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNIEGA SUPLICA
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de expediente10110-02-03-000-2009-01110-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Noviembre 2009
Número de sentencia10110-02-03-000-2009-01110-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).

R.: Exp. 1011002030002009-01110-00

Se decide lo relacionado con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto calendado el 15 de septiembre de 2009, por medio del cual la Sala, al resolver el "recurso de queja" declaró bien denegada la impugnación extraordinaria de casación dentro del proceso ordinario de acción de grupo promovida por C.D.E.R. y otros contra el Banco de Crédito y Desarrollo Social Megabanco S.A. y Central Cooperativa de Desarrollo "Coopdesarrollo".

ANTECEDENTES

I.- La recurrente formula este recurso argumentando, en su sentir, que la providencia tiene las siguientes deficiencias (folios 126 a 128):

a.-) "inexistencia absoluta y total de análisis a los fundamentos de derecho del recurso de queja".

b.-) "Prevalencia de la Constitución y la ley sobre la jurisprudencia".

c.-) "El derecho como ciudadana, como accionante y como apoderada a conocer las razones de la decisión".

II.- La Secretaría dio al escrito el trámite de rigor legal (folio 129), sin que la contraparte haya intervenido (folio 130).

CONSIDERACIONES:

1.- Sobre el recurso de súplica dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil que "procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación".

2.- El proveído cuestionado fue dictado por la Sala desatando el "recurso de queja" contra la decisión del Tribunal que denegó el de casación formulado frente al auto de 20 de febrero de 2009 que declaró probada la excepción mixta de caducidad alegada como previa.

3.- Es claro que la providencia mediante la cual se resuelve el "recurso de queja", que es la aquí cuestionada mediante esta nueva impugnación, por no ser susceptible de apelación, ya que no aparece expresamente enlistada en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil ni en ninguna norma especial del mismo estatuto o...

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