Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44186 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44186 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11679-2016
Número de expedienteT 44186
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11679-2016

Radicación 44186

Acta n° 29


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que RUTH DILIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ adelanta contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso ordinario laboral n° 2015-00490-00.


  1. ANTECEDENTES


RUTH DILIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, CONTRADICCIÓN, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la parte accionada.


Refiere la accionante que nació el 14 de junio de 1947, por lo que a la fecha cuenta con 69 años de edad; que del 23 de octubre de 1978 al 8 de marzo de 1992 prestó sus servicios en el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – Inurbe, tiempo que cotizó a la Caja de Previsión Social – Cajanal y, que desde el 1º de marzo de 2005 aporta al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones como trabajadora independiente «con apoyo del CONSORCIO PROPERAR (sic) (Hoy adulto mayor)».


Informa que el 2 de mayo de 2012 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, de conformidad con la L. 71/1988, petición que fue negada mediante resolución n° GNR-090295 de 10 mayo de 2013, al considerar que la petente no era beneficiaria del régimen de transición, decisión que apeló ante la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, dependencia que la confirmó a través de resolución nº VPB 1688 de 12 de febrero de 2014.


Manifiesta la petente que interpuso demanda ordinaria laboral contra la administradora de pensiones mencionada, con miras a que se le reconociera y pagara una pensión de vejez acorde con la L. 71/1988, trámite que se adelantó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 8 de abril de 2016 absolvió a la demandada y, consecuentemente, remitió...

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