Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44094 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44094 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11658-2016
Fecha10 Agosto 2016
Número de expedienteT 44094
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11658-2016

Radicación n.° 44094

Acta no. 29

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por R.A.R.J. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, trámite al cual se vinculó a la CORTE CONSTITUCIONAL, la COMPAÑÍA FERRETERA ASTURIANA Y CÍA. S.E.C., a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y a todos los intervinientes dentro del recurso extraordinario de revisión génesis de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

R.A.R.J., instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, PETICIÓN y «condición de debilidad manifiesta», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Indica que presentó demanda ordinaria civil contra la Compañía Ferretera Asturiana y Cía. S. en C., por «incumplimiento del pago del saldo desde el año 2006 por valor de $270.000.000 aproximadamente, más intereses», trámite que se adelantó ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 22 de octubre de 2010 accedió a lo pretendido.

Expone que la convocada apeló la referida decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, Corporación que el 13 de diciembre de 2011 revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió de las pretensiones de la demanda. Agrega que interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala Civil de esta Corporación, el cual fue declarado desierto en proveído de 25 de mayo de 2012.

Aduce que contra la providencia dictada por la Sala Civil del Tribunal de esta ciudad, instauró acción de tutela, siendo denegada por improcedente y no seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión, motivo por el cual solicitó ante la Defensoría del Pueblo adelantara su intervención para insistir en ello, sin obtener resultado a su favor, por lo que el 28 de febrero de 2014, presentó petición ante la Corte Constitucional para que fuera estudiada de fondo, sin que se emitiera respuesta alguna.

Informa que promovió recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, siendo admitida en auto de 20 de noviembre de 2014, sin que a la fecha se haya proferido la respectiva decisión.

Cuestiona que las anteriores actuaciones judiciales se han «dilatado por 6 años (…) tiempo que se ha visto perjudicado en su actuar laboral, pues lo reclamado era su capital de trabajo y ahora cuenta con 67 años de edad, aunado a los quebrantos de salud.- circunstancias que evidentemente han menguado la calidad de vida del actor situándolo en una condición de “debilidad manifiesta”».

Acude al presente mecanismo de amparo constitucional, para se amparen sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene la «prelación o modificación del turno para fallo de la sentencia» y, sea contestada su petición elevada ante la Corte Constitucional.

Mediante auto proferido el 1º de agosto de 2016, esta Sala de la Corte admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a la Corte Constitucional, así como los demás intervinientes en el proceso civil génesis de la presente acción, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado no hubo pronunciamiento alguno.

  1. CONSIDERACIONES

El art. 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

De otro lado, al amparo constitucional, según lo prevé expresamente la norma citada, no puede acudirse cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa judicial, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irremediable, lo...

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