Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-01767-00 de 25 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 25 Noviembre 2009 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | 11001-02-03-000-2009-01767-00 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2009-01767-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Fusagasugá |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).
R.: Exp. No. 11001-0203-000-2009-01767-00
La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civiles Municipales, V. de Bogotá y Primero de Fusagasugá, referido a la facultad para asumir el conocimiento de la demanda ejecutiva que ha dado lugar a la presente actuación.
ANTECEDENTES
1. Con el propósito de obtener el pago de tres millones doscientos noventa mil pesos y sus intereses moratorios, correspondientes a la condena impuesta al demandado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Fusagasugá, P.H.S.C. presentó cobro compulsivo contra D.A.D.J.; el libelo introductor se dirigió al "Juez Civil Municipal de Bogotá- Reparto", señalándose como domicilio del accionado "Bogotá", e invocándose la competencia por "el domicilio de las partes" y para notificaciones del ejecutado se indicó "la carrera 8a No. 6-49, oficina 604 de Fusagasugá" (folios 6 a 9).
- El Juzgado V. Civil Municipal de esta capital, a quien se asignó el asunto, dispuso su rechazo mediante auto de 7 de julio de 2009, para lo cual adujo que "De la revisión preliminar de las presentes diligencias, se observa que el domicilio y residencia del demandado es Fusagasugá y no esta ciudad, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 23 del C.C., este Juzgado resulta incompetente para adelantar el trámite del asunto" (folio 11)
- El Juez Primero Civil Municipal de Fusagasugá, a quien se enviaron las diligencias, igualmente rehusó la competencia, al estimar, en proveído de 8 de septiembre de 2009, que "siendo el domicilio del demandado la ciudad capital y el del demandante Fusa gasugá, acorde con el artículo 23 del C. de P..C., el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado V. Civil Municipal de Bogotá"; precisó que "si bien es cierto... la dirección para notificaciones del demandado es Fusa gasugá, el domicilio es claro y corresponde a Bogotá".
En consecuencia de lo anterior, se remitió la actuación a esta Corporación para que dirima "el conflicto negativo de competencia" (folios 14 y 15).
CONSIDERACIONES
1. Por no pertenecer los juzgados involucrados a un mismo distrito judicial, corresponde a la Sala proceder al estudio de la colisión de conformidad con lo...
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