Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67931 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67931 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expedienteT 67931
Número de sentenciaSTL11682-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL11682-2016

Radicación 67931

Acta n° 29



Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación presentada por ANDERSON CASTRO MUÑOZ, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido el 30 de junio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – DISTRITO MILITAR N° 14 - SEGUNDA ZONA DE RECLUTAMIENTO y el teniente FELIPE ANDRÉS MORALES GONZÁLEZ.



  1. ANTECEDENTES


ANDERSON CASTRO MUÑOZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió el peticionario que acudió al Distrito Militar N° 14, con el fin de obtener la expedición de su libreta militar, para lo cual aportó la documentación requerida en aras de que le liquidaran la cuota de compensación militar; sin embargo, el 2 de junio de 2016 la entidad accionada le expidió un recibo de pago en el que no solo le cobró $414.000 como cuota de compensación militar, sino que también le incluyó la suma de $1.379.000 por concepto de multa, los cuales deben cancelarse antes del 31 de agosto de este año.


Criticó el promotor la actuación de la autoridad castrense, ya que sostiene que lo sancionó pecuniariamente sin agotar previamente el procedimiento administrativo correspondiente, ya que «no le garantizó el derecho a conocer de manera anticipada la supuesta infracción imputada, y en una muestra de exacerbada vulneración de derechos, no consignó en una Resolución Sancionatoria las razones de hecho y de derecho que justifiquen la imposición de la multa, acto administrativo que ciertamente nunca expidió».


Informó el petente que interpuso un recurso de reposición ante el Comandante del Distrito Militar No 14 para que se descartara la sanción económica, por no haberse adelantado previamente un proceso administrativo sancionatorio en el que se le permitiera presentar descargos y dar razones en su defensa, el cual fue resuelto en misiva del 13 de junio de los cursantes, en el sentido de negar sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR