Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67931 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | ADICIONA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | T 67931 |
Número de sentencia | STL11682-2016 |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL11682-2016
Radicación 67931
Acta n° 29
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación presentada por ANDERSON CASTRO MUÑOZ, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido el 30 de junio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – DISTRITO MILITAR N° 14 - SEGUNDA ZONA DE RECLUTAMIENTO y el teniente FELIPE ANDRÉS MORALES GONZÁLEZ.
- ANTECEDENTES
ANDERSON CASTRO MUÑOZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En lo que interesa a la impugnación, refirió el peticionario que acudió al Distrito Militar N° 14, con el fin de obtener la expedición de su libreta militar, para lo cual aportó la documentación requerida en aras de que le liquidaran la cuota de compensación militar; sin embargo, el 2 de junio de 2016 la entidad accionada le expidió un recibo de pago en el que no solo le cobró $414.000 como cuota de compensación militar, sino que también le incluyó la suma de $1.379.000 por concepto de multa, los cuales deben cancelarse antes del 31 de agosto de este año.
Criticó el promotor la actuación de la autoridad castrense, ya que sostiene que lo sancionó pecuniariamente sin agotar previamente el procedimiento administrativo correspondiente, ya que «no le garantizó el derecho a conocer de manera anticipada la supuesta infracción imputada, y en una muestra de exacerbada vulneración de derechos, no consignó en una Resolución Sancionatoria las razones de hecho y de derecho que justifiquen la imposición de la multa, acto administrativo que ciertamente nunca expidió».
Informó el petente que interpuso un recurso de reposición ante el Comandante del Distrito Militar No 14 para que se descartara la sanción económica, por no haberse adelantado previamente un proceso administrativo sancionatorio en el que se le permitiera presentar descargos y dar razones en su defensa, el cual fue resuelto en misiva del 13 de junio de los cursantes, en el sentido de negar sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba