Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02396-00 de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691931897

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02396-00 de 30 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE REVISION
Número de sentenciaAC5661-2016
Fecha30 Agosto 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02396-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






AC5661-2016


Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02396-00


Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Al analizar el escrito con el cual se formula el presente recurso extraordinario, se advierte que no cumple la integridad de los requisitos previstos en el artículo 357 del Código General del Proceso, dentro de ellos, el contemplado en el numeral 4º inciso 1º del artículo 357 del Código General del Proceso, pues no se expusieron «los hechos concretos que le sirven de fundamento».


En efecto, la impugnante invoca las causales 6ª y 7ª de revisión establecidas en el precepto 355 del Código General del Proceso.


En cuanto a la primera, estructurada por «[h]aber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente», la Corte ha sostenido que ella constituye «(…) en síntesis, un artificio ingeniado y llevado a la práctica con el propósito de obtener por ese medio una sentencia favorable pero contraria a la justicia», siendo requisitos que viabilizan su procedencia, «a.-) que exista colusión de las partes o maniobras fraudulentas de una sola de ellas, con entidad suficiente para determinar el pronunciamiento de un veredicto inicuo; b.-) que se le haya causado un perjuicio a un tercero o a la parte recurrente, y c) que tales circunstancias no se hubieren podido alegar en el proceso»1.


Así las cosas, la recurrente deberá concretar los supuestos fácticos que de acuerdo con lo antes expuesto, sirven de fundamento a la rectificación buscada con la impugnación extraordinaria.


Igualmente, respecto del 7º motivo de revisión, es decir, [e]star el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad», la Sala ha precisado que «la persona afectada ‘que no haya actuado en el proceso después de ocurrido el vicio sin alegarlo, [es] la legitimada para invocar la nulidad, la cual puede hacer valer mediante el recurso de revisión, más cuando no ha contado con otras oportunidades como las autorizadas por el artículo 142 del C. de P. C’»2.


Por tanto, la impugnante, además de tener presente lo acabado de transcribir para concretar las razones por las cuales se halla «en alguno de los casos de indebida...

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