Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48562 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5126-2016 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 48562 |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP5126-2016
Radicación N° 48562
(Aprobado Acta No.243)
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia solicitada por la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para conocer del proceso promovido por la Fiscalía Cuarta Especializada, Unidad Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, contra ALEX ALIRIO BARRAGÁN VARGAS.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía Cuarta Especializada, Unidad Nacional Especializada contra el Crimen Organizado presentó escrito de acusación en el cual señaló a ALEX ALIRIO BARRAGÁN VARGAS como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte o tenencia ilegal de armas de fuego.1
2. Correspondió a la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca adelantar la respectiva fase de juzgamiento.2
3. La audiencia de formulación de acusación inició el 21 de julio de 2014 y concluyó el 16 de julio de 2015, luego de varios aplazamientos y de ser resuelta una solicitud de nulidad formulada por la defensa del procesado.
4. Instalada la audiencia preparatoria, el 26 de julio de 2016, el Fiscal Treinta y seis Especializado Contra el Crimen Organizado solicitó a la Funcionaria judicial a cargo de esa diligencia que remitiera las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se defina competencia por factor territorial, porque, según su opinión, los hechos ocurrieron en la ciudad de Acacías – M..
Esa petición fue avalada por la defensa del acusado.
5. Finalmente, la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante auto de la misma fecha, decidió enviar el expediente a esta Corporación, esgrimiendo falta de competencia territorial.3
MOTIVO DE LA SOLICITUD
La Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca sustentó esa determinación con los siguientes argumentos:
i) Aun cuando en el escrito de acusación se consignó que la organización ERPAC ejecutó sus actos delincuenciales en varios departamentos del territorio nacional, de acuerdo con el recuento fáctico allí contenido, se tiene que estos tuvieron ocurrencia en los departamentos de M., Vichada y G., sin que la Fiscalía señalara un solo suceso ocurrido en el departamento de Cundinamarca.
Resalta que al acusado se le endilgan concretamente dos homicidios cometidos en el municipio de Acacías, M..
ii) No se cumple con lo previsto en el inciso 2º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, porque el ente acusador no puntualizó cuáles son los elementos fundamentales que ameritan el conocimiento del proceso en esa jurisdicción.
iii) «Todo parece indicar que la radicación” de la acusación, así como la de pretéritos escritos de preacuerdo ante los Juzgados Especializados de Cundinamarca, en...
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