Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47538 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47538 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha31 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47538
Número de sentenciaAP5715-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP5715-2016

Radicación No. 47538

Aprobado Acta No. 274

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Asunto

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de D.A.B.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 3 de septiembre de 2015, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por medio de la cual fue condenado, junto con M.E.A., a la sanción privativa de la libertad de 480 meses de prisión, como responsable de los delitos de doble homicidio, en concurso con secuestro simple agravado, porte de armas de uso privativo de las FFMM y falsedad en documento público y privado.

Hechos

La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo impugnado que comprende los dos hechos que fueron objeto de juzgamiento, así:

“Caso 1). El día 22 de junio de 2004 en horas de la mañana, en la vereda M.d.M. de C., el joven L.O.H., de 17 años de edad recién cumplidos, salió de su casa montaña arriba, en dirección a unos potreros en los que se encontraba un ganado al cual iba a revisar, por el camino se encontró con unos miembros del ejército nacional, uniformados que bajaban a reprimir la presencia de las FARC, grupo armado que precisamente se estaba hospedando en la casa de los padres de aquél joven. Los militares sustrajeron a la víctima de su quehacer programado y lo condujeron hasta la citada residencia que se encontraba ya deshabitada y en las inmediaciones fue uniformado con vestido camuflado y luego fue eliminado con 4 disparos con arma de fuego haciéndolo pasar como un guerrillero muerto en un aparente combate, para lo cual, también adujeron que la víctima tenía en su poder un fusil G. calibre 7.62 mm.

En la residencia los militares también procedieron a abrir un baúl del que se sustrajeron la suma de $180.000; también sustrajeron documentos personales y documentos privados de los moradores, que dan cuenta de la compra de unas tierras y del empeño de otros predios, los cuales fueron incinerados en una hoguera frente a la casa junto con unas colchonetas y granos que se encontraban en dicho lugar, causando además daños en el tejado de la vivienda con disparos de sus armas.

Caso 2). El 17 de julio de 2004, en horas de la noche, el joven J.F.N.C., fue retenido en el casco urbano del municipio de C. y llevado a la estación de policía de la localidad, en donde permaneció hasta los primeros minutos de la madrugada del 18 de julio de 2004, siendo en esos momentos liberado por la policía, pero luego introducido por miembros del Ejército Nacional en un vehículo prestado por la administración municipal, llevado por la vía que conduce a la Cortadera de ese municipio, en el recorrido la víctima fue obligada a descender, indicándole que se alejara, momento en el cual le fueron propinados varios disparos con arma de fuego, posteriormente mostrándolo los mismos militares como un combatiente abatido en el fragor de un choque armado, para lo cual los uniformados del Ejército Nacional colocaron al lado de la víctima una granada de fragmentación y un revolver calibre 38”.

Por estos hechos fueron vinculados a la actuación procesal los militares J.A.V.S., J.A.B.M., A.G.M., J.A.D.G., H.H.F.M., D.A.B.M. y M.E.A.; con excepción de los dos últimos, los demás sindicados se acogieron a sentencia anticipada, produciéndose la consabida ruptura de la unidad procesal.

Mediante resolución del 25 de noviembre de 2011, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Santa Rosa de Viterbo, profirió resolución acusatoria en contra del Sargento Bustamante Mendoza y el Soldado Profesional Espinel Alarcón, por los delitos de doble homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, porte ilegal de armas de uso privativo y sustracción de documento público y privado.

Adelantada la fase del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados inicialmente.

DEMANDA

Un cargo dice imputar al fallo impugnado el procurador judicial de D.A.B.M. con fundamento en la causal “primera” del art. 207 del C. de P., por aplicación indebida del “tipo penal de homicidio en persona protegida”, toda vez que la sentencia no tuvo en cuenta ni se analizó si el occiso era combatiente o no, esto es, que no se consideró el “principio de distinción” previsto en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, toda vez que de haberse valorado se podría establecer “que el joven O.H. pudo haber participado directamente en las hostilidades, ayudando al grupo subversivo a emprender su huida, alejándolos de los miembros de la fuerza pública, circunstancia que se configura en la ventaja militar que les proporcionó al grupo guerrillero de las FARC”.

En estas condiciones, para el actor “la condición de persona protegida por la cual se...

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