Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02991-00 de 2 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932081

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02991-00 de 2 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Soacha
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02991-00
Número de sentenciaAC5672-2016
Fecha02 Septiembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC5672-2016

Radicación n. 11001 02 03 000 2015 02991 00



Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).




Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Tercero Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca) y el Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, en relación con el proceso de responsabilidad civil extracontractual promovida por G.A.M.O. contra AGRUPACIÓN DE VIVIENDA PORTAL DE LA SABANA PROPIEDAD HORIZONTAL y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA LIMITADA – COPORSEVIG LTDA.


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada, de la que dan cuenta estas diligencias, el actor reclamó de la jurisdicción declarar civilmente responsables al extremo pasivo por la pérdida de la motocicleta de placas XPQ-35 y, por los daños y perjuicios ocasionados.


2. Se afirmó que el referido rodante el día de los hechos (16 de enero de 2014) se encontraba en el parqueadero No. 3 de la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA PORTAL DE LA SABANA P.H. cuya vigilancia estaba contratada con la empresa COPORSEVIG LTDA., y pese haber sido informadas de los hechos, no se obtuvo respuesta alguna.


3. El escrito incoativo fue dirigido a los jueces de Bogotá y, luego del reparto correspondiente, se le asignó al Treinta y Ocho Civil Municipal. Su titular, el primero (1º) de julio de dos mil quince (2015), decidió rechazarlo bajo el siguiente argumento:


«Como quiera que de la revisión de las foliaturas, se advierte que en la demanda se señala que el domicilio de una de las demandadas, Agrupación de Vivienda Portal de la Sabana P.H., es el municipio de Soacha, Cundinamarca sin mayor hesitación, se concluye que es el Juez de tal lugar el competente para conocer de la demanda incoada, en razón al factor territorial (numeral 1º, artículo 23 del Código de Procedimiento Civil)».


«Además de lo anterior, téngase en cuenta la competencia dentro de los casos como el presente, es facultativo del demandante iniciar la acción o bien en el domicilio de la parte demandada, como se indicó anteriormente, o en lugar donde ocurrió el hecho (numeral 5º, artículo 23 del Código de Procedimiento Civil), que para el proceso en particular corresponde a Soacha, Cundinamarca, sin que se den las circunstancias para que el actor pretenda iniciar la demanda ante los Jueces Civiles Municipales de Bogotá, máxime cuando no acredita el interés que lo legitima para demandar a la empresa COPORSERIG LTDA en esta ciudad…».


Y, efectivamente, dispuso la remisión del proceso a Soacha (Cundinamarca).


4. Contra esa decisión, la parte actora presentó recurso de apelación, pero el Juzgado lo denegó en auto de 6 de agosto pasado, por improcedente (proceso de única instancia) (fl. 20).


5. Una vez se cumplieron todos los trámites previstos en las normas pertinentes, el expediente fue entregado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha. En esta oficina, en similar decisión a la del anterior despacho, el nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), el funcionario...

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