Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86997 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 86997 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11352-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP11352-2016
Radicación n° 86997
Acta No. 248
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el apoderado de MARÍA PATRICIA DELGADO MEDINA, contra el fallo proferido el 27 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó por improcedente la acción de tutela que impetrara en contra de la Fiscalía Nº 26 Especializada de Extinción de Dominio, la Sociedad Activos Especialidades S.A.S. y la Inspección de Permanencia No. 4 Turno Uno de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda y propiedad privada.
1. ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“Se informó por el apoderado que la señora María Patricia Delgado Medina es esposa del señor Luis Fernando Molina Yepes, quien durante nueve años fue investigado por el delito de enriquecimiento ilícito, pero absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y confirmada por el Tribunal Superior de San Gil el 31 de enero del 2006.
No obstante la absolución se dispuso la compulsión de copias a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, respecto a los bienes del anteriormente mencionado y sus familiares, por lo que mediante resolución del 16 de septiembre de 2009 radicado 4234 E.D. la Dirección Nacional de Fiscalías ordenó dar inicio a la acción de extinción y acogió las medidas cautelares de embargo y secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo, entre otros, del inmueble ubicado en la calle 4 Sur 38-121 Apartamento 902 del Edificio Versalles matricula inmobiliaria 001-516212 de propiedad de la señora María Patricia Delgado Medina.
El Fiscal 13 de la Unidad de Extinción de Dominio mediante acta de fecha del 17 de septiembre de 2009 declaró legalmente secuestrado el citado inmueble y lo dejó a disposición del Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), destinando en la misma diligencia como depositario provisional a la inmobiliaria Acre Propiedad Raíz Ltda., quien nunca ejerció dicha condición, toda vez que el bien para ese momento y aún a la fecha viene siendo ocupado por su propietaria quien la destina a su residencia personal.
Indicó que mediante resolución 279 del 2 de febrero del 2010 la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes removió del cargo a la inmobiliaria Acre Propiedad Raíz y ordenó la entrega para su administración, conforme a contrato interadministrativo 029 del 06 de agosto de 2009, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, designada posteriormente por resolución 1956 del 31 de diciembre de 2010 como depositaria provisional.
“El 23 de febrero del 2016 (sic)” la Gerencia Regional...
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