Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87047 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87047 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11396-2016
Número de expedienteT 87047
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP11396-2016

Radicación n° 87047

Acta No. 248


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por O.G.O., respecto del fallo proferido el 22 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, trámite que se extendió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que se cuestiona.

1. LA DEMANDA


La Sala de Casación Laboral relató los hechos que soportan la solicitud de amparo en los siguientes términos:


El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a una vida digna y al trabajo.


Aseguró, que nació el 4 de julio de 1950; que cotizó a entidades del Estado y al ISS un total de 1.736 semanas; que para al 1º de abril de 1994, contaba con 43 años de edad y había cotizado 916 semanas; que el 10 de agosto de 2010, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual que fue reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución Nº 2728 de 8 de agosto de 2011, a partir del 4 de julio de 2010, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993.


Indicó, que en la parte resolutiva de dicha Resolución, el ISS aclaró, que «no obstante el asegurado estaba cubierto por el régimen de transición, no [era] posible su aplicación, en razón a que [éste] se trasladó al Fondo de Pensiones Santander el 21 de julio de 1994, por lo que se hace necesario determinar, si conserva o no, el [dicho] régimen, de conformidad con el Decreto 1403 de 1994 y el concepto 10130-0-01-11196 de 21 de junio de 2010 de la Dirección Jurídica Nacional del ISS», y además, que era necesario verificar la rentabilidad producida en los dos regímenes, con el fin de establecer si conservaba la transición, pues de resultar inferior el ahorro al monto total del aporte legal correspondiente en caso de haber permanecido en el régimen de prima media, incluidos los rendimientos que se hubieren obtenido allí, comunicaría al asegurado la posibilidad de pagar en los meses siguientes, el faltante, con el fin de dar cumplimiento con el literal d) y de esta forma poder estudiar la prestación a la luz del régimen de transición.

Que en ningún momento el ISS le informó si debía cancelar algún dinero por concepto de faltante; que en todo caso la pensión le fue reconocida teniendo en cuenta «3650 días cotizados, un IBL de $928.278,oo, un 79,60% de tasa de reemplazo, para una mesada pensional de $738.9019,oo para el año 2010 y $762.332,oo para (…) 2011»; y que en el mes de febrero de 2012, recibió el pago del retroactivo.


Agregó, que por ser beneficiario del régimen de transición, se le permitía pensionarse con el más favorable, para el caso, el Acuerdo 049 de 1990, que le permite una mesada más alta y el incremento por personas a cargo; que el 8 de abril de 2013, solicitó a Colpensiones cambio de régimen pensional, pero sus peticiones fueron despachadas desfavorablemente; que acudió a la justicia ordinaria y el Juez Primero Laboral del Circuito de Manizales, puso fin a la primera instancia con sentencia de 16 de junio de 2015, en la...

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