Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87266 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87266 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10897-2016
Número de expedienteT 87266
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10897-2016

Radicación n° 87266

Acta No. 233

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.R.N., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. LA DEMANDA

1. Mediante sentencia del 2 de septiembre de 2015, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a J.R. NAVARRO por el delito de favorecimiento al contrabando, a una pena de 8 meses de prisión y el pago de multa a favor del Estado por valor de $27.741.538.

2. Tramitado el incidente de reparación integral, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN presentó como pruebas documentos y testimonios de funcionarios de dicha entidad que calculan el valor de los tributos aduaneros y sus intereses por valor de $.34.364.683.

3. Mediante fallo del 26 de enero de 2016, el despacho condenó a la mencionada a pagar a la DIAN en su condición de víctima, la suma referida por concepto de daños y perjuicios materiales.

4. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal de Medellín, mediante proveído del 23 de mayo siguiente lo confirmó, fallo contra el cual no era procedente el recurso extraordinario de casación en atención a la cuantía.

5. La citada acude a la acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, como quiera que la decisión de las autoridades accionadas constituye, a su modo de ver, una vía de hecho en tanto no se tuvieron en cuenta sus argumentaciones en el sentido que el autor del delito de favorecimiento al contrabando no puede responder por los montos a los cuales se le condenó dentro del incidente de reparación integral, pues los mismos como obligación aduanera y de conformidad con la normatividad aplicable, sólo son predicables del importador o introductor de la mercancía. En otras palabras, no puede tener la misma responsabilidad el autor del delito de favorecimiento al contrabando con el de contrabando, luego son disímiles y el segundo únicamente es predicable respecto del importador o introductor de las mercancías, calidad que ella no revestía al tratarse de una simple tenedora de las mercancías finalmente incautadas a favor de la DIAN.

6. Lo anterior también es confirmado por la actuación de esta última entidad, la cual únicamente procedió al decomiso más no le impuso sanciones pecuniarias, ya que a esto último debía proceder en el evento de estimarse que ella era responsable de la tributación.

7. Asimismo, expone que en la medida que la mercancía fue decomisada, no alcanzó a sacar provecho de la misma, de manera que para la víctima no se presentó un daño real toda vez que no se afectaron las rentas de la DIAN, la cual en todo caso no lo probó en debida forma. Sin embargo, el ad quem consideró que el daño se generó con la sola omisión de cumplir con las obligaciones aduaneras y que los documentos y pruebas allegados por la DIAN son demostrativos del daño emergente. En su sentir, al haberse quedado con la mercancía, y posteriormente ser indemnizada, la entidad está recibiendo una doble reparación.

8. Por lo anterior, solicitó la tutela de sus derechos y en consecuencia que se ordene “…no acceder a las pretensiones de la DIAN, en calidad de víctima, y por consiguiente ordenar el archivo del proceso de incidente de reparación integral, promovido en contra de la señora J.R. NAVARRO”

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal de Medellín se opuso a la petición de amparo, en tanto su decisión, consistente en confirmar el fallo de primer grado que dentro del incidente de reparación integral condenó a la accionante al pago de la suma de $34.364.683 a favor de la DIAN por concepto de daños y perjuicios materiales causados en virtud de la comisión del delito de favorecimiento al contrabando, se ajustó a las pruebas ventiladas y al ordenamiento jurídico.

1.1. De manera particular, no se consideraron de recibo los planteamientos de la censora, pues a juicio de la corporación, no solo el importador debe asumir las obligaciones aduaneras derivadas del ingreso ilegal al territorio nacional de mercancía incautada, sino también las personas que tengan una relación comercial directa con la misma que hayan faltado a su obligación de presentar la declaración de importación correspondiente.

1.2. Asimismo se le respondió que sus argumentos no persuadían toda vez que el propietario, tenedor o poseedor de la mercancía, independientemente de que se trate del importador, debe cumplir con la obligación aduanera que incluye el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por la no presentación de la declaración de importación, y además, que el daño material causado fue debidamente acreditado pues la DIAN, a través de la prueba documental y testimonial aportada, probó el daño emergente consistente en el impuesto dejado de percibir por concepto de arancel e IVA, y el lucro cesante constituido por los interés moratorios.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda personal ostenta la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Así mismo, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que...

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