Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47019 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47019 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente47019
Número de sentenciaAP5759-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Casación 38267

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP5759-2016

R.icación N° 47019

(Aprobado acta Nº 274)




Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de ALEXANDER SOTO LÓPEZ.




H E C H O S




Fueron expuestos en las diligencias en los siguientes términos:


El 9 de febrero de 2001, en el sitio conocido como “El Caimito”, sector Golondrinas, vereda M. del municipio de San Mateo, departamento de Boyacá, un grupo de hombres armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque de Málaga, al mando de alias “D., sacaron de su vivienda a Á.Q.G., a quien señalaron de ser auxiliador del frente 45 de las FARC. Posteriormente fue asesinado con arma blanca, dejando su cuerpo sobre la vía que conduce del municipio de Capitanejo, Santander, a El Espino, en el departamento de Boyacá […].


[…] Tras compulsa de copias acaecida de la versión libre de los postulados a Justicia y P.R.S.G. y C.B.F., […] se ordenó el desarchivo del proceso por la muerte de Álvaro Quintero Gualteros, ordenándose el 17 de abril de 2013 la apertura de investigación formal contra ALEXANDER SOTO LÓPEZ alias “A. y otros”.




A N T E C E D E N T E S




1. Agotado el ciclo instructivo, la F.ía Cuarta Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) calificó el mérito del sumario, el 31 de marzo de 2014, con resolución de acusación en contra de ALEXANDER SOTO LÓPEZ como coautor responsable del delito de homicidio agravado (artículos 103, 104, numerales 2, 7 y 8, del Código Penal), ordenando la ruptura de la unidad procesal para continuar la investigación con respecto a otros implicados.1

2. Asignadas las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, este estrado judicial, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, profirió sentencia el 26 de diciembre de 2014, a través de la cual declaró penalmente responsable al acusado de la conducta punible por la que fue convocado a juicio, imponiéndole la pena principal de prisión por trescientos veinticuatro (324) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. En la misma decisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.2


3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo -Sala Única- el 26 de junio de 2015.3




LA DEMANDA DE CASACIÓN




El defensor de SOTO LÓPEZ, invocando la causal contemplada en el artículo 181, numeral 1º, de la Ley 600 de 2000, interpuso el recurso extraordinario para denunciar en un cargo único la violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio derivado de la vulneración de “las reglas que inspiran la sana crítica”, lo que condujo a la falta de aplicación de, entre otros, el artículo 7º de la codificación en cita y a la aplicación indebida de los artículos 103 y 104 del Código Penal.


En concreto, dice, el vicio recayó en el análisis del testimonio de R.S.G., única prueba de cargo en contra de su acudido y quien brindó dos versiones sobre lo ocurrido, en indagatoria y en declaración juramentada recibida en audiencia pública. Así, refiere que se conculcaron “las reglas de la experiencia” por cuanto, opina, no debió restársele credibilidad a su última dicción en la cual liberó de responsabilidad a SOTO LÓPEZ, toda vez que en virtud del principio de in dubio pro reo ese relato arrojaba perplejidad ante la ausencia de otras pruebas consistentes que respaldaran la conclusión plasmada por los juzgadores en sus proveídos.


De esta manera, después de transcribir las consideraciones del ad quem para arribar a la decisión de condena, sostiene que el yerro se configura porque su prohijado aclaró cómo para el momento del homicidio objeto de las diligencias no se encontraba en el lugar donde este se perpetró, al ausentarse de la zona con el propósito de acompañar a su esposa que estaba a punto de dar a luz, con lo que desmintió la versión que en contrario rindió S.G. en injurada y en la que lo relacionó como uno de los componentes de la caravana paramilitar que segó la vida de Álvaro Quintero Gualteros.


En ese orden, retoma la declaración que aquel rindió en la fase del juicio en la que manifestó no recordar si SOTO LÓPEZ hizo parte de dicho grupo para pregonar que “la experiencia en estos casos en particular”, enseña que el interesado en ser postulado a los beneficios de Justicia y Paz “siempre o casi siempre delata a todos los compañeros sin discriminación alguna”, por lo que al margen de que con esa expectativa indicase inicialmente que “un tal A...”. integró esa comitiva que incursionó en Macaravita (Santander), en audiencia pública, ya libre de presión por recibir esas contraprestaciones, “rectificó” el señalamiento, circunstancia en su concepto creíble y no un invento o...

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