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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47081 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5794-2016
Número de expediente47081
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP5794-2016

R.icación No. 47081

Aprobado mediante acta No. 274



Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada, a través de apoderada, por el sentenciado Fabio Alexander F.P., contra la sentencia del 16 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 25 de abril de 2011, mediante la cual fue condenado, junto con otras personas, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



1. El episodio fáctico fue compendiado por los jueces de instancia en los siguientes términos:


Para cuando avanzaban las 5:00 horas de la tarde del 13 de diciembre de 2007, en lugar aledaño a establecimiento de comercio ubicado en la carrera 40 con calle 27 de la ciudad de Tuluá, Valle del Cauca, el ciudadano colombo español A.J. RODRÍGUEZ STEVEZ y ante la mirada atónita de su hermano J.C.R.S. fue sorprendido por varios sujetos quienes sin mediar palabra alguna lo obligaron a abordar un automóvil “Mazda” color café de placas NEA 918, en el cual emprendieron veloz retirada.


Noticiada la autoridad policial del lugar cerca de aquel acontecer y en tanto se tuvo información que el mentado rodante tomó la vía que conduce a la cercana población de Andalucía, hacia aquella dirección se inició la persecución de los plagiarios, hallando minutos más tarde el referido automotor abandonado y sin ocupante alguno, en sector solitario del “Callejón Cunchipa”, del corregimiento “Tres Esquinas” de la comprensión territorial del municipio de Tuluá.


Para la liberación de la víctima los plagiarios reiterativamente y vía telefónica exigieron a su familia la entrega de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) a la vez que se remitiera a la progenitora del secuestrado un frasco contentivo de un dedo de una de sus manos, sumado video en celular que registra el momento en que se produjera dicha cercenación.


El 2 de enero de 2008 funcionarios investigadores del Gaula, acompañados de la dama M.d.P.R.S., hermana del plagiado, hacen presencia en la finca “La Permuta” ubicada contiguo al aeropuerto “F.” de la ciudad de Tuluá a efecto de verificar la presencia de varios sujetos que allí y de acuerdo a informaciones del mayordomo, desde el 28 de diciembre anterior realizaban movimientos de tierra al interior de la vivienda en búsqueda, según se decía, de una “caleta” de dinero dejada oculta presuntamente por el extinto padre del secuestrado Alberto José Rodríguez Stevez. En efecto y tras emprenderse una visita al indicado predio con el ánimo de establecer qué era lo que allí estaba aconteciendo, es como en ese lugar son sorprendidos HUGO FABIAN TABARES COLORADO y N.D.V.G., a quienes se les aprehende en el lugar. A TABARES COLORADO le es incautado un revólver marca “Llama Cassidy” calibre 38 Largo y distinguido con el No. IM 7634Y259101, en tanto al interior de un automóvil “Chevrolet Optra”, color negro e identificado con las placas CPG 395 allí parqueado, se encontró entre otros elementos, una billetera contentiva de un carnet de la policía nacional con el grado de teniente a nombre de C.E.G.A..


Cuenta igualmente el historial que luego de la aprehensión de Tabares Colorado y V.G., a eso de las 12 del medio día de aquella calenda del 2 de enero de 2008, se avistó el ingreso al indicado predio “La Permuta” de un vehículo color blanco, marca “Chevrolet Optra” de placas CQC 082, en el que se movilizaban varios sujetos quienes y ante la presencia de la autoridad policial emprenden veloz retirada, siendo interceptado el indicado automotor horas después por parte de personal de la Policía Nacional acantonada en la municipalidad de Trujillo Valle y en cuyo interior se hallaban CARLOS EDUARDO GARCÍA ALDANA, A.A.H.G., HENRY LUCUMY VIVEROS, F.A.F.P. y SANDRA PATRICIA MUÑOZ CARDONA. Al interior de este automotor se encontraron varios elementos materiales probatorios y evidencias físicas de participación en el secuestro relacionados como un trozo de papel con un croquis elaborado a mano, equipos de comunicación satelital y listado de personas referidas por el secuestrado a su hermana María del Pilar Rodríguez Stevez desde el lugar de cautiverio.”


2. La actuación procesal.


2.1 El 31 de enero de 2008 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de F.A.F.P. y demás capturados, por el delito de secuestro extorsivo agravado.


2.2 La actuación en la fase de juicio fue adelantada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Despacho que una vez evacuó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, el 25 de abril de 2011, profirió sentencia condenatoria en contra de F.A.F.P. y otros acusados como coautores, en tanto que absolvió a Sandra Patricia Muñoz Cardona y N.D.V.G., por las conductas punibles por las cuales fueron llamados a juicio.


2.3 Apelada la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en fallo de segundo grado del 16 de diciembre de 2011, la confirmó.



LA DEMANDA


El libelo se fundamenta en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.”


Desde dicha perspectiva, la accionante acomete demostrar la verdadera actividad de F.A.F.P.quien se involucró en la labor objetiva de los plagiarios, sin que en este momento alguno lo enteraran de la ejecución y comisión del delito en que se hallaban comprometidos (...)”1


Agregó que F.P., guardo silencio, al parecer equivocado en la apreciación de ese derecho, y nada le dijo al juzgador sobre su rol “(…) en la participación contractual a que lo llevó el ahora convicto G.A., si bien dicho sujeto y demás compañeros de andanzas lo mantuvieron tras el volante de los autos utilizados sin darle a conocer, ni siquiera intuir, acerca de la criminal empresa en que se encontraban comprometidos.”2


Con las pruebas ex novo pretende demostrar, aunque advierte que su intención no es regresar a la controversia probatoria, que F.A. no actuó con dolo en el delito de secuestro extorsivo o que su participación fue la...

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