Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47328 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932365

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47328 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Número de expediente47328
Número de sentenciaCP133-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


CP133-2016

Radicación N° 47328.

Aprobado acta No. 274.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos John Jair Piedrahita Jaramillo y Carlos Miguel Potes Ramírez, elevada por el Gobierno de la República Argentina, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes, para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el Ministerio Público y el defensor de Piedrahita Jaramillo.


ANTECEDENTES


1. Mediante las notas verbales MRC Nº 223/15 del 29 de octubre de 2015 y MRC Nº237/15 del 18 de noviembre de 2015, la Embajada de la República Argentina en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos colombianos John Jair Piedrahita Jaramillo y Carlos Miguel Potes Ramírez, respectivamente, quienes son requeridos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, en la causa Nº 7.650/2014, seguida en su contra por presuntamente hacer parte de una célula criminal que intentó exportar desde Argentina sustancias estupefacientes en varias oportunidades. Dentro de dicho asunto, el 17 de septiembre de 2015, se les dictó orden de detención con el fin de que asistieran a audiencia de indagatoria.


2. Con Resolución del 30 de octubre de 2015, el Fiscal General de la Nación ordenó, con fines de extradición, la captura de Piedrahita Jaramillo, quien había sido aprehendido en el municipio de Buga (Valle del Cauca), el 25 de octubre de 2015, en virtud de la circular Roja de Interpol Nº A-7753/9-2015.


De igual manera, con Resolución del 20 de noviembre siguiente ordenó, para los fines indicados, la captura de Potes Ramírez, quien había sido detenido en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) el 14 de noviembre anterior, pues, en su contra regía circular roja de la INTERPOL Nº A-7738/9-2015, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado despacho judicial argentino.


3. Posteriormente, con la nota verbal MRC N° 260/15 del 9 de diciembre de 2015, la citada representación diplomática formalizó la petición de extradición de Piedrahita Jaramillo y Potes Ramírez, enviando al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa de los ciudadanos colombianos requeridos para que respondan por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes – en la modalidad de comercio- agravado por la intervención de más de tres personas y contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinados a ser comercializados fuera del territorio nacional, en los que intervinieran más de tres personas, en grado de tentativa, dentro de la causa penal No. 7.650/2014 tramitada por la Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 de la ciudad autónoma de Buenos Aires (República de Argentina).


4. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentran vigentes: la «Convención de Extradición» suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», signada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000.


5. Recibida la actuación en la Corte el 16 de diciembre de 2015 y provistos los reclamados con la defensa adecuada, el 8 de febrero hogaño se ordenó correr traslado a los intervinientes para pedir pruebas, término dentro del cual los abogados defensores de los requeridos presentaron algunas solicitudes probatorias, las cuales fueron negadas mediante auto del 16 de marzo de 2016, por considerarse que resultaban improcedentes.


6. Contra aquella decisión, el defensor de John Jair Piedrahita Jaramillo, presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante proveído del 27 de abril del año cursante, ordenando la práctica de las siguientes pruebas: i) oficiar a la Cancillería Colombiana para que solicitara al gobierno argentino el envío de todos los datos y documentos que permitieran individualizar a P.J.; y ii) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que certificara si al mencionado, se le había expedido pasaporte.


7. A través de oficio DIAJI Nº 1072 del 6 de mayo de 2016, la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, adjuntó copia de la nota verbal MRC Nº 134/16 del 7 de junio de 2016 y sus anexos, mediante la cual la Embajada de la República Argentina en Colombia, remitió los datos y la documentación que permitían individualizar a P.J., entre ellos, la Nota Nº 6266 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –Dirección de Asistencia Jurídica Internacional- de Argentina.


8. Mediante oficio DIAJI Nº 1113 del 16 de mayo de 2016, la misma funcionaria remitió la respuesta allegada por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes- Sede Norte- (Bogotá), con el oficio S-GPSN-16-045717 del 12 de mayo de 20161, en el que esta última informó que, efectivamente, a P.J. se le expidió el 6 de octubre de 2011 en la ciudad de Bogotá el pasaporte Nº AN305.036.


9. No embargante lo anterior, el apoderado de P.J. decidió presentar ante la Secretaría de esta Sala, memorial mediante el cual aportó: a) copia de derecho de petición que radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual solicitó copia autentica de los documentos soporte del pasaporte Nº AN305.036; b) copia de la respuesta brindada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Zona Norte ante el requerimiento; c) copia de denuncia penal que instauró ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de Usurpación de identidad del señor John Jair Piedrahita Jaramillo, y Falsedad en documento público; y d) copia del documento de identidad de su prohijado, así como fotografías del mismo.


10. Por auto del pasado 8 de junio, se corrió traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegatos, lapso dentro del cual se pronunciaron las defensas de los requeridos y el Agente del Ministerio Público.


Sin embargo, a través de providencia del 6 de julio de 2016, esta Sala decidió anular dicha decisión, pues, se observó que la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes –Sede Norte- de esta ciudad, no había allegado de manera completa la prueba solicitada y, en consecuencia, se seguía generando incertidumbre sobre la plena identidad del solicitado Piedrahita Jaramillo, por lo que se requirió a la referida autoridad para que acatara en su integridad lo ordenado en auto del 27 de abril de 2016, especialmente, lo relacionado con los documentos que sirvieron de soporte para la expedición del pasaporte Nº 305036, tales como la copia de la cédula de ciudadanía, huellas dactilares, fotografías y demás que permitieran identificar plenamente a la persona que solicitó la credencial ante las autoridades consulares.


11. Con fundamento en lo anterior, mediante Oficio Nº S-GPSN-16-063913 del 11 de julio de 2016, la Jefe de Oficina de Pasaportes Sede Norte (Bogotá), allegó, entre otros, el documento de identidad que sirvió de soporte para la expedición del pasaporte AN305.036.


Sin embargo, en cuanto al requerimiento de las huellas dactilares, anexó copia de correo electrónico de funcionario de la Dirección de Gestión, Información y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que informa que no se encuentra registro de las mismas, toda vez que de manera fraudulenta fue creado un impedimento de captura de huellas.


Además, arrimó al plenario orden de policía judicial expedida por la Fiscalía 156 Seccional de la Unidad Cuarta de Delitos contra el Patrimonio Económico de Bogotá, en la que se solicitó a esa oficina algunos pasaportes de lectura mecánica, entre ellos, el que le fue expedido a P.J., pues, adelanta una investigación por el delito de Falsedad en documento público.


12. En vista de esta situación, se hizo necesario decretar la práctica de nuevas pruebas, por lo que se profirió auto el 18 de julio de 2016, ordenando oficiar a la Jefe de Oficina de Pasaportes Sede Norte de la ciudad de Bogotá, a efectos que informara en qué consistía el procedimiento de impedimento de captura de huellas mencionado en su respuesta e indicara si era posible realizar el levantamiento de la restricción para acceder a las improntas dactilares de la persona que solicitó el pasaporte.


Igualmente, se dispuso oficiar a la Fiscalía 156 Seccional de la Unidad Cuarta de delitos contra el Patrimonio Económico, para que diera cuenta de todas las gestiones investigativas adelantadas dentro del proceso penal con número de radicación 110016103694201200507, especialmente, con relación al pasaporte AN305036.


13. Con oficio Nº 02362 del 21 de julio de 2016, la fiscal requerida dio detalles de la investigación adelantada contra varios funcionarios de la oficina de pasaportes que se encargaban de expedir estos documentos sin la presencia de los solicitantes y aplicando el levantamiento de huella sin justificación alguna, por lo que se empezó a sospechar de la falsedad de los mismos, pues, muchas veces los datos suministrados no coincidían con los que aparecían en la Registraduría Nacional del Estado Civil.


Entre los pasaportes involucrados en esta actividad ilícita, corrobora, se...

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