Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87545 de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932401

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87545 de 18 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87545
Fecha18 Agosto 2016
Número de sentenciaATP5326-2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



ATP5326-2016

Radicación N° 87545

Aprobado acta N° 261



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS

De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la S. conoce del grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 28 de julio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, S. de Decisión Penal, declaró en desacato a



los señores G.C.P.P. y RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, D.a Técnica de Registro y Gestión de la Información y D. Técnico de Gestión Social y Humanitaria, respectivamente, de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, y los sancionó, a cada uno, con un (1) día de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.



ANTECEDENTES



1. Mediante fallo del 7 de julio de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, S. de Decisión Penal, tuteló el derecho fundamental de petición de la señora FLOR MARÍA SAAVEDRA DULCEY y le ordenó a la D.a de la UARIV que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del proveído emitiera respuesta, de fondo y congruente con lo pedido, a solicitud que le fue formulada el 11 de mayo de esa anualidad, en la que se le pedía: a) consignar, de inmediato o en un término razonable y oportuno, el subsidio de alimentos del núcleo familiar de la peticionaria, equivalente a $1’050.000.oo; y, b) expedir certificado de inclusión en el RUV de todos los integrantes del núcleo familiar.



2. El 28 de julio de 2015 la señora F.M.S.D. promovió el incidente de desacato, el cual no se abrió inmediatamente, pues previamente se emitió requerimiento para el cumplimiento de lo ordenado. No obstante, cuando ya se encontraba adelantada la actuación, el tribunal declaró la nulidad de lo actuado, desde el proveído de fecha 20 de agosto de 2015, porque el incidente lo inició contra la entonces D. General de la UARIV, doctora P.G.B., sin tener en cuenta que el cumplimiento de las órdenes judiciales había sido delegado en varias Direcciones y en la Secretaría General mediante la Resolución N°0187 del 11 de marzo de 2013.



3. Rehaciendo la actuación, el tribunal formuló nuevamente requerimientos para...

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