Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87399 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87399 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaATP5220-2016
Fecha11 Agosto 2016
Número de expedienteT 87399
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP5220-2016

Radicación n° 87399

(Aprobado Acta No. 248)

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Tunja y Popayán, las cuales rehúsan el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por F.M.G.T. contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, sus Homólogos 6° de Cali, 2° de Palmira y 3° de Tunja y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, en auto del 2 de septiembre de 2008 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. descontó 20 meses y 5 días de prisión de la condena que fue impuesta a F.M.G.T., en virtud del artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

Ha sido trasladado a varios centros penitenciarios, por lo que la vigilancia de la pena también ha sido asumida por distintos despachos.

El 13 de enero de 2011 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán anuló el numeral 2° de la providencia señalada y sólo le descontó 9 meses y 16 días de prisión.

El accionante interpuso los recursos de reposición y apelación, pero no ha obtenido respuesta de ese juzgado ni de sus Homólogos 6° de Cali, 2° de Palmira y 3° de Tunja, quienes han tenido a su cargo la supervisión de su condena.

Finalizó indicando que los traslados entre establecimientos carcelarios le han impedido estar al tanto de su proceso y tener contacto con sus hijos.

ANTECEDENTES:

La demanda de tutela fue presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que el 14 de junio de 2016 declaró su incompetencia para avocarla, por ser la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el superior jerárquico de la autoridad judicial que emitió el auto censurado.

Ésta última declinó su conocimiento el 27 de julio de 2016, pues el accionante se encuentra privado de la libertad en Tunja y a órdenes de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, lugar en el que la violación a las garantías fundamentales produce sus efectos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia, en tanto se suscita entre dos autoridades radicadas en distritos judiciales diferentes.

La acción de amparo promovida por F.M.G.T. contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, sus Homólogos 6° de Cali, 2° de Palmira y 3° de Tunja y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debe ser conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

Tal como lo ha explicado la Corte en varias oportunidades, según los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales, o donde se materializan sus efectos.

Además, en virtud de la naturaleza sumaria y expedita de este instrumento constitucional, el juez ante quien se formula la demanda está obligado a conocerla si tiene jurisdicción en el territorio donde tuvo lugar la violación de garantías fundamentales o donde ésta proyecta sus consecuencias.

Aunque el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...

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