Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48338 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Número de expediente | 48338 |
Número de sentencia | AP5748-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP5748-2016
Radicación 48338
Aprobado acta número 274
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de BRÉISNER ESNÉIDER PÉREZ TORRES contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la cual confirmó la pena de trece (13) años de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la referida ciudad, tras declararlo autor responsable de la conducta punible de acceso carnal violento.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Durante la tarde del 26 de agosto de 2012, en S.M., una adolescente de catorce (14) años de edad pidió un servicio informal de moto-taxi. Se hallaba en compañía de su madre, persona que por precaución detalló al conductor, habló con él y anotó el número de las placas de su vehículo (IXN-12B).
El taxista llevó a la joven a un sitio despoblado, cerca de la vía férrea. Allí la obligó, por medio de la intimidación y del uso de la fuerza, a tener sexo con él. La penetró por la boca, vagina y ano.
Gracias a los datos aportados por la madre de la víctima, así como por el reconocimiento que del agresor efectuó luego esta, las autoridades localizaron días después a BRÉISNER ESNÉIDER PÉREZ TORRES, lo identificaron como el autor del asalto sexual y le dieron captura.
2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, el 4 de septiembre de 2012, le atribuyó a BRÉISNER ESNÉIDER PÉREZ TORRES la realización del delito de acceso carnal violento contemplado en el artículo 205 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por el artículo 1º de la Ley 1236 de 2008. Como el imputado no aceptó los cargos, la Fiscalía lo acusó por ese mismo comportamiento el 8 de marzo de 2013.
3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de S.M., despacho que el 22 de junio de 2015 condenó a BRÉISNER ESNÉIDER PÉREZ TORRES por el delito materia de acusación a ciento cincuenta y seis (156) meses (o trece -13- años) de prisión, así como de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y le negó cualquier mecanismo de sustitución de la pena privativa de la libertad.
4. Impugnada tal providencia por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en fallo de 31 de marzo de 2016, la confirmó en los aspectos debatidos, relacionados con la prueba de la responsabilidad penal y el respeto de las garantías judiciales.
5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de BRÉISNER ESNÉIDER PÉREZ TORRES interpuso, al igual que sustentó, el recurso extraordinario de casación.
II. LA DEMANDA
1. El recurrente presentó dos (2) cargos, uno principal y el otro subsidiario. El primero, con base en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 («[d]esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial […] de la garantía debida a cualquiera de las partes»), por nulidad. Y el segundo, al amparo de la causal tercera («manifiesto desconocimiento de las reglas de […] apreciación de la prueba»), por vulneración indirecta de la ley sustancial. Los sustentó así:
1.1. Violación del derecho de defensa técnica (principal). ...
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