Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87491 de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87491 de 16 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 87491
Número de sentenciaATP5412-2016
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2016
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

ATP5412-2016

Radicación n° 87491

Acta No. 252

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la consulta de desacato promovida por J.M.A.B.C., en representación de su hijo J.F.B.M., contra al Ministerio de la Protección Social, Saludcoop EPS y Cafesalud, que culminó con providencia del 25 de julio del año en curso proferida por la Sala mayoritaria del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual sancionó a C.A.C., representante legal de la última entidad citada, con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

CONSIDERACIONES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario se tiene que se omitió por parte del Tribunal la vinculación del Gerente de Defensa Judicial de Cafesalud, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio. Veamos:

1.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia adiada el 17 de marzo de 2006, amparó el derecho a la salud en conexidad con la vida, dentro de la acción de tutela promovida por el señor J.M.A.B.C. a favor de J.F.B.M. afectados por Saludcoop y el Ministerio de la Protección Social. En consecuencia ordenó a la EPS que asumiera el costo total que demandara la valoración y tratamiento del menor, el cual podía adelantarse en el Hospital San Vicente de Paúl de Medellín, y si concluido el mismo se establecía la necesidad de trasladarlo al exterior, así debía efectuarse, asumiendo la totalidad de las obligaciones legales y contractuales.

1.2. Mediante memorial presentado el 19 de abril del año en curso, el accionante propuso incidente de desacato tras aducir que la entidad obligada no había cumplido la orden de tutela.

1.3. De acuerdo con el trámite efectuado por el Tribunal y la información que se allegó al expediente, fue vinculada la EPS Cafesalud al ser un hecho notorio que los pacientes de Saludcoop fueron trasladados a esa entidad, y luego de los requerimientos efectuados en aras de notificar a su representante legal, la Sala mayoritaria de la citada Corporación, mediante proveído del 25 de julio último, declaró en desacato a C.A.C., quien funge en calidad de tal, con sanción de 3 días de arresto y multa de un salario de mínimo legal mensual vigente.

1.4. Pues bien, tal como lo hizo ver la Magistrada que se apartó de la decisión mayoritaria en su salvamento de voto, debió notificarse del trámite incidental al Gerente de Defensa Judicial de Cafesalud, cargo que, según el certificado de existencia y representación legal[1], ostenta J.A.F., quien tiene dentro de sus funciones las de “d) verificar en calidad de superior jerárquico, el cumplimiento de las órdenes judiciales, emitidas en las medidas provisionales, fallos de acciones de tutelas, aclaraciones, complementarios o cualquier providencia emitida por los despachos judiciales; e) Realizar las acciones tendientes al efectivo cumplimiento de las medidas provisionales y/o fallos de tutele (sic) y/o trámites incidentales proferidos en contra de la...

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