Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87623 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87623 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12060-2016
Número de expedienteT 87623
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1







Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12060-2016

Radicación N° 87623

(Aprobado acta N° 268)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela presentada por Oswaldo Arroyo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la igualdad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. El 18 de junio de 2009, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali condenó a Oswaldo Arroyo a 40 meses de prisión por el delito de fuga de presos.


1.2. De otro lado, el 26 de junio de esa anualidad el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad sentenció a A. a 26 años de prisión por los punibles de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.


1.3. El actor solicitó la acumulación de las penas y mediante auto del 4 de febrero de 20161 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó su pretensión.


1.4. Contra esa decisión el interesado presentó recurso de apelación y el 25 de julio siguiente2 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe la confirmó.


1.5. Luis Olmedo Gómez Garcés interpuso acción de tutela contra los citados despachos judiciales, al considerar que le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la igualdad, con la negativa de acceder a la acumulación jurídica de las penas.


2. La respuesta


Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué


El Auxiliar Judicial remitió copia del proveído del 25 de julio de 2016 mediante el cual dicho cuerpo colegiado ratificó la determinación en la que negaron la acumulación jurídica de penas pedida por el accionante.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la igualdad del interesado, por negarle la solicitud de acumulación jurídica de penas.


Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780/06, dijo:


(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y...

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