Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87442 de 25 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP12044-2016 |
Número de expediente | T 87442 |
Fecha | 25 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP12044-2016
Radicación N° 87.442
(Aprobado acta N° 268)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por D.B. De La Cruz Azuero, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso, de contradicción y a la defensa.
A. presente trámite fueron vinculados los profesionales del derecho doctores M. de la Cruz Rada y P.P.F. y a la Fiscalía Segunda Delegada Anticorrupción Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifiesta la accionante (quien funge como Fiscal) que en su contra se adelanta proceso penal ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla por los delitos de prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y empleo ilegal de la fuerza pública.
2. Que el 27 de junio de 2016, cuando se realizó la audiencia de formulación de acusación, el juez colegiado de forma arbitraria le designó como defensor de oficio al doctor Pedro Pablo Flórez Herrera adscrito al sistema nacional de la Defensoría ante la inasistencia de su apoderado de confianza el letrado M. de Jesús de la Cruz Rada.
3. Al respecto, refiere la quejosa que el Tribunal desestimó la excusa presentada por su apoderado para concurrir a la audiencia de formulación de la acusación en su contra, la cual estaba debidamente sustentada ya que la Defensoría Pública lo había convocado a una jornada de capacitación.
Anota que el defensor de oficio asignado no estaba en condiciones de asumir una adecuada gestión, toda vez que no tuvo el tiempo suficiente para estudiar la acusación que le fue trasladada por la Fiscalía, lo cual dificultó la presentación de nulidades a que hubiere lugar y las respectivas observaciones al escrito por el cual se le llama a juicio.
Estima que el proceder del juez colegiado desconoció las reglas mínimas del debido proceso y el derecho a una defensa técnica, preferentemente de confianza, con el agravante de forzar la permanencia de un defensor público en contra de su voluntad.
En consecuencia, acude a la intervención del juez constitucional para dejar sin efecto la audiencia de formulación de la acusación del 27 de junio de los corrientes adelantada por el...
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