Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87222 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87222 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12045-2016
Número de expedienteT 87222
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP12045-2016

Radicación N° 87.222

(Aprobado acta N° 268)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Á.C.J., contra el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados Juzgados 6°, 21 Penales del Circuito, 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 34, y 48 Penales de Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del extenso escrito presentado por el accionante se desprende que su inconformidad radicada en el proceso por el cual fue sentenciado a 20 años de prisión, no obstante, para una mejor comprensión el acontecer fáctico se deslinda de la siguiente forma:

1. Á.C.J. fue condenado el 14 de mayo de 2001, por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad, a la pena principal de 48 meses de prisión por la comisión de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, según el actor por hechos relacionados con el robo de un tracto camión.

2. Apelada la sentencia por el Ministerio Público y la defensa de otros procesados, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, la revocó parcialmente y en su lugar condenó al accionante a la pena principal de 20 años de prisión por los punibles de homicidio agravado y hurto calificado, ambos en la modalidad de tentativa, en concurso con los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Frente al fallo de segundo grado no se interpuso el recurso extraordinario de casación.

3. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

4. Refiere C.J. que acude a la intervención del juez constitucional, por cuanto al interior de proceso se presentaron irregularidades que afectaron sus garantías procesales, pues de una parte refiere que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al revocar el fallo de primera instancia, alteró la condena de 48 meses de prisión a 20 años, sin estudiar de fondo el proceso relacionado con el ataque del taxista y, de otra, que no entiende por qué en el mismo proceso se involucraron los hechos relacionados con la riña que tuvo con un taxista en el año de 1994 donde resultó gravemente herido y aquellos atinentes el hurto de un tracto camión ocurrido en 1998, cuando se trata de acontecimientos distintos.

5. También se desprende del libelo que censura las decisiones del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de la Sala Penal del Tribunal de esta capital, por medio de la cuales negó la redosificación y la acumulación jurídica de la pena, pues estima que promueven una condena de cadena perpetua.

En ese orden de ideas solicitó confirmar la absolución proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá y acceder a la libertad condicional.

LAS RESPUESTAS

1. El Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que la vigilancia de la pena impuesta al quejoso fue remitida a su homólogo 26 conforme al Acuerdo CSBTA16-472 del 21 de junio de 2016.

2. El Juez 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, indicó que una vez consultada la base de datos del despacho no se encontró registro alguno en relación al accionante, toda vez que el expediente que cuestiona fue adelantado por el anterior Juzgado 18 Penal del Circuito que adelantaba procesos rituados por la Ley 600 de 2000.

3. Los Juzgados 47 y 34 coincidieron en afirmar que en sus registros no reposa información relacionada con el actor, toda vez que son despachos que adelantan procesos del sistema penal acusatorio.

4. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital informó que esa colegiatura mediante sentencia de segundo grado del 21 de noviembre de 2001, revocó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito, en el sentido de declarar que la pena a imponer al actor es de 20 años de prisión, decisión que adquirió firmeza el 11 de abril de 2002, al no haber sido recurrida en casación.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si la presente acción cumple con los requisitos de procedibilidad frente a providencias judiciales.

CONSIDERACIONES

1. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido, que la acción de tutela contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-780/06):

(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. N. y subrayas fuera del original.

Su prosperidad, entonces, cuyo criterio ha sido acogido por esta Sala de T., está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo (CC C-590/05 y CC T-332/06). De manera que quien acude a...

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