Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87689 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87689 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12334-2016
Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87689
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP12334-2016

Radicación No. 87.689.

Acta No. 282



Bogotá D.C., septiembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el ciudadano JOAQUÍN ANTONIO TORRES DONADO, en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por la presunta vulneración a las prerrogativas al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, así como los principios de congruencia, favorabilidad y efectividad de los derechos fundamentales.


Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 20-001-61-09533-2012-80888 seguido en contra del señor JOAQUÍN ANTONIO TORRES DONADO, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Señala JOAQUÍN ANTONIO TORRES DONADO que el 31 de julio de 2012, se encontraba en el municipio de la Paz (C., al interior de su vehículo «en compañía de una dama», cuando alrededor de las 7:30 de la noche, fue agredido por su esposa quien con «un elemento contundente rompió el panorámico» del citado carro.


2. Refiere el actor que en respuesta a dicho ataque, puso en marcha el automotor ocasionándole a su cónyuge «lesiones en las extremidades inferiores siendo valoradas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con incapacidad médico legal por lesiones no fatales de noventa (90) días provisionales, sin secuelas, deformidad o pérdida anatómica de algún órgano o miembro».


3. Afirma que por lo anterior, se inició un proceso penal en su contra, dentro del cual, la Fiscalía encargada de la investigación le imputó el punible de «homicidio en grado de tentativa»; agregando que el ente acusador le comunicó que si aceptaba los cargos obtendría una rebaja punitiva del 50% de la pena a imponer.


4. Manifiesta que «con el fin de hacer menos gravosa mi situación jurídica y al no encontrar otra alternativa, acepté el ofrecimiento de la Fiscalía»; y como consecuencia de ello, el 2 de agosto de 2013, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, profirió sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole una pena de 130 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la privación de la libertad.


5. Se queja el actor que la Fiscalía en un acto «apresurado y con poco estudio del material probatorio», imputó un delito que no correspondía, y de contera lo indujo en error para que aceptara los cargos.


Fundamenta tal afirmación argumentando que en el decurso del proceso el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, rindió «un dictamen» del cual se extracta que «la vida de mi esposa nunca estuvo en peligro y las lesiones sufridas, fueron en la cadera y extremidades inferiores, las cuales no dejaron secuelas médico legales», de donde concluye que los hechos acaecidos configuraban el delito contra la integridad personal denominado Lesiones Personales, y no el delito contra la vida como es el Homicidio.


6. De los anexos allegados con la demanda se advierte que la sentencia condenatoria de primera instancia fue apelada por la defensa del aquí demandante, la cual fue confirmada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante providencia del 12 de septiembre de 2014; asimismo, se constata que si bien el apoderado de JOAQUÍN ANTONIO TORRES DONADO formuló recurso extraordinario de casación, el mismo fue declarado desierto, por falta de sustentación, mediante proveído del 19 de marzo de 2015.


7. Por lo anteriormente expuesto, el señor TORRES DONADO, acude al juez constitucional para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, solicita: i) Dejar sin efectos las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia proferidas en su contra, dentro del proceso con radicación 20-001-61-09533-2012-80888; y ii) Ordenar tanto al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar como a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, que profieran una nueva sentencia «en la cual se garantice el derecho al debido proceso, principio de congruencia, de acuerdo a las pruebas aportadas en el mismo».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 23 de agosto de 20161, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas, y ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 20-001-61-09533-2012-80888 seguido en contra del señor JOAQUÍN ANTONIO TORRES DONADO, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.


2. El doctor L.R.R., Juez 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar2, informó que en efecto, a ese despacho judicial arribó el proceso con radicación 20-001-61-09533-2012-80888, seguido contra JOAQUÍN ANTONIO TORRES DONADO por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, para llevar a cabo la verificación del allanamiento a cargos que hiciera el prenombrado en audiencia celebrada el 13 de abril de 2013 ante el Juez 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar.


Informó que en diligencia del 26 de junio de 2013, se encontró ajustada a derecho la aceptación de cargos, por lo que se impartió aprobación de la misma, anunciándose que se emitiría sentencia de carácter condenatorio.


Indicó que el 2 de agosto de 2013 se...

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