Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87713 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87713 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo
Fecha01 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12339-2016
Número de expedienteT 87713
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP12339-2016

Radicación No. 87.713.

Acta No. 282


Bogotá, D.C., septiembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la S. a resolver la impugnación formulada por el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS POVEDA en contra de la sentencia proferida el 3 de agosto de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos con sede en el municipio de Sogamoso, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, así como por el desconocimiento del principio de legalidad.


Al presente trámite constitucional se vinculó al Procurador Delegado ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sogamoso, a los F.es 22 Seccional y 4º Especializado de Santa Rosa de Viterbo, y al doctor H.S.R., quien fungió como defensor de confianza del señor LUIS FERNANDO ROJAS POVEDA, en el marco del proceso penal con radicación 156936000218201300307.



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta el señor LUIS FERNANDO ROJAS POVEDA que en su contra se adelantó el proceso penal con radicación 156936000218201300307, dentro del cual, el 20 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Sogamoso, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, incautación de elementos y formulación de imputación, diligencia ésta última en la que la F.ía 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo le endilgó la comisión del delito de receptación, cargo que, previo asesoramiento de su abogado de confianza, decidió aceptar con el fin de ser merecedor a la rebaja punitiva contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y acceder al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


2. Refiere que como consecuencia de lo anterior, el 6 de mayo de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sogamoso, desarrolló la audiencia de individualización de la sanción, y previo el trámite de rigor, procedió a emitir sentencia en la que impuso la condena principal de 26 meses de prisión y multa de 3,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad; asimismo, negó los beneficios de la suspensión condicionada de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


3. Señala el actor que previo a la formulación de la imputación su defensor de confianza «conversó con la fiscal y con la juez y me dijo que había negociado con la fiscalía y que aceptara la totalidad de los cargos…» y a cambio podría irse para su casa, dada su edad de 62 años y su «trayectoria y reputación buena en la comunidad de Sogamoso», lo cual lo hacía beneficiario del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; sin embargo, agrega que cuando se llevó el «preacuerdo» ante el Juez del Conocimiento, le fue negado el mentado beneficio con el argumento que existía una prohibición legal expresa contenida en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal.


4. Considera el demandante que las autoridades judiciales accionadas desconocieron lo establecido en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, haciendo caso omiso del «principio de imparcialidad que en este sistema deben estar sometidos los jueces en sus actuaciones y máxime cuando se trata de acuerdos y preacuerdos celebrados entre la F.ía y el Acusado que obligan al Juez salvo que desconozca o quebrante derechos fundamentales».


5. Por lo anteriormente expuesto, el señor ROJAS POVEDA, acude al juez de tutela para que previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados, y solicita que se revoque la decisión judicial del 20 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado 1º Penal Municipal de Sogamoso, así como la sentencia del 6 de mayo de 2016 emanada del Juzgado 2º Penal del Circuito de esa misma ciudad, y en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.



  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que en proveído fechado 21 de julio de 20161 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas; asimismo por auto del 25 de julio2 de la presente anualidad ordenó la vinculación al presente trámite constitucional del Procurador Delegado ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sogamoso, de los F.es 22 Seccional y 4º Especializado de Santa Rosa de Viterbo, y del doctor H.S.R., quien fungió como defensor de confianza del señor LUIS FERNANDO ROJAS POVEDA, en el marco del proceso penal con radicación 156936000218201300307.


2. Las respuestas ofrecidas durante el trámite de la acción constitucional por las partes accionadas fueron resumidas adecuadamente por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:


«2.2. INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

Por medio de Oficio N°0998 del 22 de julio de 2016, el Juzgado referido informa que la carpeta que contiene la causa penal que se adelanta contra el accionante, se recibió el 3 de febrero de la presente anualidad, que el 11 de abril se realizó la audiencia de formulación de acusación con allanamiento a cargos e individualización de la pena, audiencia que se realizó dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR