Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87539 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87539 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 87539
Número de sentenciaSTP12344-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP12344-2016

Radicación No. 87539

Acta No. 282


Bogotá, D.C., septiembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:



Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano T.B.A., frente a la sentencia proferida el 22 de junio del año en curso por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra los pronunciamientos dictados el 24 de julio y 30 de noviembre de 2015, respectivamente, por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuación que se hizo extensiva al Juzgado 37 Civil del Circuito y la S. de Decisión Civil del Tribunal Superior, autoridades con sede en esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que T.B.A., por intermedio de un profesional del derecho formuló proceso ordinario reivindicatorio contra el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, se declarara que le pertenecía el dominio pleno y absoluto de la finca Petramelia ubicada en el municipio de Tubará, Atlántico, y en consecuencia, se ordenara la devolución de un área aproximada de 39.460.60 metros cuadrados.


Subsidiariamente, solicitó “la reivindicación ficta, presunta o equivalente de la porción descrita”, estimada en $1.000.000.000.oo dada “la imposibilidad jurídica y material de restituir la misma al propietario teniendo en cuenta que los demandados lo han destinado a un fin específico y permanente de utilidad pública mediante la construcción de una carretera (conocida como autopista vía al mar Cartagena – Barranquilla)”.


2. Del asunto conoció el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá que en sentencia fechada 19 de diciembre de 2013 negó las pretensiones elevadas por el demandante.


3. Inconforme con la decisión, el apoderado del señor T.B.A. lo recurrió y solicitó su revocatoria.


4. Una S. de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio, el 18 de septiembre de 2014 resolvió confirmar el fallo impugnado, al considerar que los demandados no eran los poseedores del terreno reclamado, porque si bien lo ocuparon, fue “por causa de los trabajos públicos, a fin de construir un bien de uso público y ponerlo a disposición de la comunidad, circunstancia que per se diluye el elemento volitivo de la posesión”, es decir no “pudieron haber ejercido posesión con ánimo de señor y dueño”.


5. Inconforme con el fallo de segunda instancia, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, para lo cual formuló dos cargos. En el primero, alegó violación directa de la ley sustancial, al considerar que la ocupación de una franja de terreno y la construcción de una carretera destinada en forma permanente al uso público constituían actos de posesión material ejecutados por el propio Estado. Y,


En el segundo, denunció errores de hecho probatorios, por estimar contraevidente la conclusión según la cual, los demandados no pudieron ser poseedores del terreno reclamado.


6. La S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído fechado 24 de julio de 2015, apoyada en jurisprudencia nacional relativa a los requisitos formales y la técnica en casación, así como en las previsiones establecidas en el numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, que hace referencia a que a la parte recurrente le corresponde formular los cargos por separado “con la exposición de los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa”, resolvió inadmitir la demandada y, en consecuencia, declaró desierto el recurso.


No sin antes señalar que:


En el caso, ninguno de las acusaciones se aviene al requisito esencial dicho, porque el recurrente se limitó a discrepar de la fijación probatoria del litigio y a reclamar la aplicación de ciertas normas legales, todo alrededor de un punto pacífico, como es la ocupación permanente por parte del Estado de una franja de terreno de propiedad privada y la construcción sobre la misma de una carretera.


El análisis del juzgador acusado, por lo tanto, necesariamente, fue allende. Y a no dudarlo, avanzó al punto de la “(…)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR