Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47449 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47449 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente47449
Número de sentenciaAP5708 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP 5708 – 2016

Radicación N° 47449

(Aprobado Acta No. 274)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS

La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de la procesada M.C.M.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día 27 de agosto de 2015, que confirmó la dictada el 14 de julio de 2015, por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta ciudad, como autora del delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

A N T E C E D E N T E S

Los hechos

Fueron relatados por en las sentencias de instancia de la siguiente manera:

“El doctor J.G.V.C. funcionario del Grupo Interno de Trabajo Unidad Penal de la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos nacionales de Bogotá, denuncia a la señora M.C.M.P., quien retuvo lo relacionado con el impuesto a las ventas periodo 6 de 2002 y periodos 2, 3, 4, 5 y 6 de 2004 por un valor de $6.044.000.”[1]

La actuación procesal

1. La F.ía Doscientos Veintidós Seccional de la Unidad Segunda de Delitos contra la Administración Pública ordenó la apertura de la instrucción conforme lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000.

2. El día 16 de septiembre de 2010 la F.ía General de la Nación calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de la señora M.C.M.P. por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador del impuesto a las ventas correspondientes a los periodos 4°, 5° y 6° de 2004, y ordenó precluir la instrucción de los periodos 6° de 2002, 2° y 3° de 2004. La acusación quedó ejecutoriada el día 5 de octubre de 2010[2].

3. La etapa de la causa la tramitó el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, quien después de celebrar las audiencias preparatoria y pública profirió sentencia condenatoria el día 14 de julio de 2015, en la que se impuso a la procesada la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de $7.522.000 a favor del Tesoro Nacional, y la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción privativa de la libertad. La sentencia la condenó, igualmente, al pago de perjuicios, y le otorgó a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.[3]

4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.P., al desatar el recurso de alzada, confirmó el fallo, el día 27 de agosto de 2015[4].

5. La defensa interpuso el recurso de casación el día 20 de octubre de 2015 y presentó la respectiva demanda el día tres (3) de diciembre de 2015. El Tribunal dispuso la remisión de las diligencias a la S.P. de la Corte Suprema de Justicia una vez vencido el término de traslado de la demanda a los no recurrentes[5]. El expediente lo recibió la Corte el día 22 de enero de 2016.[6]

La demanda de casación

Al amparo de causal segunda de casación, artículo 181 de la ley 906 de 2004, la demanda formula tres cargos y, en consecuencia, solicita la nulidad del proceso.

Primer cargo: Ausencia de vinculación.

La demandante invoca como causal de nulidad que su defendida nunca fue legalmente vinculada al proceso penal mediante indagatoria a pesar de haberse ordenado la diligencia en las resoluciones de apertura de instrucción del 15 de noviembre de 2006 y en la resolución del 29 de julio de 2009. De otro lado, el 10 de noviembre de 2008 se dispuso vincularla mediante declaratoria de persona ausente, pero esta resolución tampoco le fue notificada al defensor.

Segundo cargo: Ausencia de notificación del cierre de la investigación.

La abogada solicita se decrete la nulidad porque el día 13 de julio de 2010 se declaró cerrada la investigación y la decisión nunca le fue notificada a la procesada, ni a su abogado de confianza, sino a la defensora de oficio, quien ya había sido desplazada del cargo. Esta irregularidad, anota la casacionista, constituye una violación al derecho de defensa.

Tercer cargo: P..

La libelista invoca la prescripción de la acción penal tras considerar que de conformidad con lo previsto en los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Código Penal, el término prescriptivo después de proferida la resolución de acusación para el delito de omisión de agente retenedor es de cinco años, pues la F.ía Delegada dictó la resolución de acusación el día 16 de septiembre de 2010 y para el momento en que quedó ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, que fue el día 20 de octubre de 2015, habían transcurrido más de cinco años, por lo tanto, la acción penal se encontraba prescrita.

CONSIDERACIONES

La demanda presentada por la defensora de la procesada M.C.M.P. será inadmitida, por las siguientes razones:

La casación excepcional

La jurisprudencia ha sido insistente en sostener que el recurso de casación no es un escrito de libre construcción en el cual se puedan introducir toda clase de cuestionamientos. La razón es precisamente su carácter excepcional, en la medida en que no es una instancia adicional. De ahí que la selección de la normativa que regula el recurso no sea de libre elección, como ocurrió en el presente caso en el que la casacionista acudió a la Ley 906 de 2004, cuando la preceptiva que regula la actuación es la Ley 600 de 2000.

Es necesario, entonces, que el censor elabore la demanda atendiendo principios de corrección lógica y material en el que explique a la Corte, los errores en los que incurrió el juzgador, junto con la demostración del daño causado y trascendencia en el caso concreto. En sede de casación la correcta escogencia de la causal en que funda la censura, la coherencia de la demanda y de la aptitud de cargos son condiciones necesarias para la admisión de la demanda. En consecuencia, una demanda que no satisface las exigencias del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal conlleva su inadmisión, a menos que la Corte advierta una violación ostensible de los derechos fundamentales, lo que en el presente caso no ocurre.

Los hechos objeto de este proceso tuvieron ocurrencia entre los años 2002 y 2004, de ahí que la norma procesal aplicable es la Ley 600 de 2000, que en el artículo 205 dispone que la casación ordinaria o común procede respecto de sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales, en procesos seguidos por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años.

El delito de omisión del agente retenedor o recaudador por el cual se condenó a la acusada, se encuentra tipificado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, que le fija una pena máxima de prisión de 6 años.

En consecuencia, para el caso bajo examen, no aplica la casación común, pues la sanción máxima establecida para el punible que se investiga no excede los 8 años de prisión, por lo que le correspondía a la demandante interponer la casación excepcional o discrecional, que se encuentra regulado en el inciso final del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, que regula la procedencia recurso. En estos eventos es necesario que se indique en la demanda si se pretende el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

En el caso en concreto la profesional del derecho optó por las normas de la Ley 906 de 2004, guardó silencio con respecto a la casación excepcional, y tampoco anunció cual era el propósito del recurso, si la unificación de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. Si se trataba de seleccionar la efectividad de los derechos fundamentales, omitió identificar en forma clara y precisa la garantía objeto del quebranto denunciado, así como la norma superior que la protege, vinculando su afectación con las actuaciones del proceso y en qué consistió la vulneración alegada.

En lo relativo al desarrollo de...

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