Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48572 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48572 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5852-2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente48572
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
MateriaDerecho Penal
3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




AP5852-2016

Radicación Nº 48572

(Aprobado acta N° 274)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)




MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte resolverá lo que en derecho corresponde en relación con la “apelación” interpuesta por la defensa de Nelson Andrés Ramírez Zuluaga, en contra de la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de 9 de junio de 2016, mediante la cual revocó la absolución irrogada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma capital, el 21 de octubre de 2015, por la conducta delictiva de lesiones personales culposas.

CUESTIÓN FÁCTICA

Los hechos materia de juzgamiento, fueron plasmados en el escrito de acusación, en los siguientes términos1:

«Los hechos sucedieron el 13 de Agosto de 2012, en la glorieta San Rafael de la ciudad de Manizales, a las 8:00 horas, cuando colisionaron los vehículos automóvil taxi HYUNNDAI de placas WBD 388 conducido por N.A.R. ., Y la motocicleta marca Yamaha de placas NJW78 conducido por J.P.M.B..


Como consecuencia directa de ese hechos (sic) resultó lesionada J.P.M.B. a quien medicina legal le estableció una incapacidad definitiva de ciento veinte (120) días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente.


Según las denuncias formulada (sic) por la víctima, el croquis y las diligencias de investigación realizadas por la fiscalía, el accidente ocurrió por que (sic) el señor NELSON ANDRES RAMIREZ ZULUAGA, invadió el carril por donde transitaba la motocicleta conducida por J.P.M. . , (sic) no respetó la prelación de la vía y esa falta de cuidado fue la que generó el accidente que culminó con la lesión de la víctima en este caso.


De acuerdo con los hechos, el imputado incumplió las normas del Código Nacional de tránsito, específicamente los artículos 55 y 60, violando así el deber de cuidado que rige el tránsito vehicular y que da lugar a la conducta culposa conforme el artículo 23 del Código Penal.»


Concluida la exposición fáctica, la Fiscalía acusó al implicado por la comisión de la conducta punible de lesiones personales culposas conforme con los artículos 111, 112-3, 113-2, 114, 117 y 120 del Código Penal.



ACTUACIÓN PROCESAL


Una vez presentado el escrito de acusación, el asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Manizales, el que avocó conocimiento el 6 de marzo de 2014.


La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el día 26 de marzo siguiente, señalándose la preparatoria para el día 5 de junio posterior, fecha en que se fijó como data para dar inició al juicio el 6 de agosto de 2014.


Luego de un aplazamiento, la vista oral se cumplió el 3 de diciembre de 2014, culminando con sentido del fallo absolutorio; se fijó fecha para la lectura de la sentencia el 21 de enero de 2015, momento en el que el nuevo funcionario judicial a cargo del Despacho, nulitó el juicio oral, precisamente con fundamento en el cambio de juez.


La audiencia anulada se llevó a cabo finalmente el día 31 de julio de 2015 y culminó con sentido de fallo absolutorio y sentencia leída el día 21 de octubre de 2015.


El 9 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, en la segunda instancia, revocó la decisión absolutoria y en su lugar condenó por lesiones personales culposas a Nelson Andrés Ramírez Zuluaga y le impuso la pena de 9,6 meses de prisión, multa de 6,9 de salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de los hechos (año 2012), privación del derecho a conducir automotores por un lapso de 16 meses y la accesoria de “interdicción” en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la pena de prisión. El fallo también suspendió la pena privativa de la libertad por un periodo de prueba de dos años, medida extensiva a la multa y las...

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