Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45630 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45630 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5900-2016
Número de expediente45630
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP5900-2016

R.icación N° 45630

(Aprobado Acta Nº 274)

Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis.

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado W.S.V. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 4 de diciembre de 2014, mediante la cual fue confirmada la decisión condenatoria proferida el 26 de agosto de 2013 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO

Tanto la acusación como las sentencias de las instancias, señalan que el 8 de diciembre de 2011 B.S.G.H. –alias El Muerto- y W.S.V. -alias T.-, en una motocicleta conducida por el segundo, se trasladaron a una esquina para esperar que Á.G.N. saliera de la casa de su tía ubicada en el barrio El Vallado de la ciudad de Cali, lo cual ocurrió a las 9:30 de la noche “aproximadamente”, momento en el que éste fue agredido por el primero de los mencionados con arma blanca suministrada para ese propósito por S.V., ocasionándole la muerte.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

En audiencia celebrada el 18 de febrero de 2012[1], ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía imputó cargos por los anteriores hechos contra W.S.V., a título de “coautor” de homicidio simple en circunstancia de mayor punibilidad (artículos 103 del Código Penal -modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004- y 58 –numeral 10- ídem), los cuales no aceptó el imputado, siendo afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Adelantada la fase de investigación formal, la Fiscalía presentó escrito de cargos el 19 de abril de 2012[2] y formuló la acusación en audiencia del 12 de junio del mismo año ante el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, para cuyo efecto mantuvo la descripción fáctica y calificación jurídica manifestada en la diligencia de imputación.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 25 de julio y 6 de septiembre de 2012.

El juicio tuvo lugar el 4 de abril de 2013, al final del cual el Juzgado emitió en contra del acusado sentido de fallo sancionatorio y consecuentemente, mediante sentencia dictada el 26 de agosto de 2013, lo condenó en calidad de cómplice de homicidio simple con la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, a la pena principal de ciento setenta y un (171) meses y veinte (20) días de prisión, y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término de ciento setenta y un (171) meses, sin derecho a subrogado alguno[3].

La defensa interpuso recurso de apelación, sin embargo la precitada decisión fue confirmada el 4 de diciembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Dentro del término legal el defensor promovió recurso de casación y allegó la respectiva sustentación, para cuyo examen y resolución la carpeta fue remitida por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

El defensor de W.S.V. sintetizó los hechos; identificó tanto los sujetos procesales como la sentencia impugnada; invocó la causal contenida en el numeral “3” del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, y formuló dos censuras por violación indirecta de la ley sustancial, las que tituló: (i) “error de derecho –falso juicio de regularidad al negar validez a prueba legalmente incorporada”[4] y (ii) “error de derecho – falso juicio de identidad – mutila el contenido probatorio”.

3.1. En desarrollo del primer cargoerror de derecho por falso juicio de legalidad-, señaló el demandante que el “ad- quo” “únicamente” valoró las declaraciones desfavorables de “E.L. (sic) y “F.N., pero omitió “los testimonios de las hermanas del señor W.S.V., quienes en varias ocasiones dentro de la audiencia preparatoria (sic) manifestaron que lo que hubo fue una pelea familiar y que las agresiones se dieron de parte y parte”.

Señaló el libelista que estas testigos dejaron ver claramente que lo ocurrido fue una “riña familiar proporcional” y, por tal razón, la participación de W....S.V. no puede considerarse dolosa de homicidio, cuando realmente se encontraba “en el momento inadecuado y en el lugar inapropiado por acompañar a su amigo”, pues lo “único que hizo fue defenderse en legítima defensa de las agresiones de quienes en ese momento los atacaban”.

Agregó que tampoco se tuvo en cuenta la versión de su defendido, en tanto manifestó haber llegado “a la esquina de una panadería donde acostumbraban (sic) a reunirse en el barrio y que allí se encontraba BRAYAN alias El Muerto”, quien le pidió lo acompañara “hasta la casa de la familia N. y, cuando fueron (…), miró que un muchacho le pegó en la garganta y fue ahí que se generó la gresca”.

Aseguró el apoderado, que si bien su defendido tenía conocimiento del lugar al que se dirigió con alias El Muerto, no sabía de las intenciones de éste; por tanto no corresponde con la realidad el señalamiento del “fiscal” en el sentido de que “la presencia de W.S.V. no era coincidencia y que él sabía lo que iban a hacer”, máxime cuando los mismos testigos de cargo afirmaron que S.V. habitaba a escasas 4 o 5 cuadras del lugar de los hechos, lo cual significa –aseveró el censor- que su cercanía no obedeció a que existiera “predeterminación de una conducta dolosa”.

Fue así como –puntualizó - se presentó “una indebida valoración de la prueba, que ha culminado en un fallo absurdo en el cual por un lado el agresor directo, y quien sí tenía una conducta predeterminada y una intención en su actuar, ha sido condenado a través de un preacuerdo por el delito de homicidio agravado y, por otro lado, –su- mandante- (…) ahora ha sido condenado por el delito de homicidio simple” en circunstancias de mayor punibilidad.

3.2. En sustento del segundo reproche –falso juicio de identidad-, indicó el demandante que si bien el “censor (sic) de segunda instancia hizo un breve análisis de la sentencia de primera instancia (sic), se limitó a concluir que W.S.V. sí tuvo una coautoría, con base en los testigos de cargo presentados por la Fiscalía señor (sic) E.P.L. y F.N., valorando (sic) dichos testimonios en un grado peligrosista (sic) y desproporcional (…)”.

Señaló que el testigo “E.L. (sic) al tratar de establecer el tipo de arma “que había pasado W.S.V. a alias El Muerto, mencionó un cuchillo, una almarada, una daga, sin poder determinar claramente el tipo de arma”; e igual ocurrió con la declaración de F.N. quien “al ser interrogada (sic) por la defensa sobre la clase de arma manifestó que ella de armas no conocía, pero que era una arma como gris o plateada”.

Sin embargo, –continuó el censor- “jamás se tocaron (sic) por parte del respetado Magistrado las apreciaciones (sic) de estas declaraciones que (…) de ser analizadas de manera proporcional (sic), otro sería el concepto de certeza que arrojarían”, pues de sus “imprecisiones se puede aseverar que los testimonios de estas personas llevan implícito un interés particular y no es otro que incluir en la responsabilidad penal del homicidio del señor Á.G.N. a su” defendido.

Pone de presente que “quienes declararon son parte de las personas que supuestamente estaban siendo agredidas y (…) son familiares directos de la víctima, razón más lógica para concluir que sus versiones deberían (sic) apuntar a generar más responsabilidad en contra del –procesado- e, igualmente, que deberían ser analizadas con mucho más sigilo, pues de esta valoración deviene el grado de certeza en el juzgador. Así las cosas (…) la valoración de estas pruebas ha sido desproporcional y parcializada, se ha mutilado el contenido probatorio de estos testimonios lo cual afectó la responsabilidad de –su- mandante (…), toda vez que lo que realmente aconteció fue una legítima defensa, por cuanto los testigos (…) formaron parte igualmente de la gresca (…), como es el caso del señor E.L.(., quien también se encontraba armado e igualmente salió a agredir tanto a alias El Muerto como a –su- prohijado, quien únicamente se vio involucrado por acompañar a su...

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