Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46513 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46513 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente46513
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5719-2016
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha31 Agosto 2016
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP5719 - 2016

Radicación n° 46513

(Aprobado Acta No. 274)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de la procesada A.A.M.V..

HECHOS:

Los falladores declararon probada la siguiente situación fáctica:

En diligencia de allanamiento y registro realizada el 1º de agosto de 2014 a la vivienda de A.A.M.V. situada en la calle 40 # 21-04 de la ciudad de Medellín se halló cocaína en cantidad de 16.480 gramos, peso neto, dinero en efectivo por valor de $5.149.000, una pistola 9 mm. marca G. y dos revólveres calibre .38, uno marca L. pavonado con 6 cartuchos y otro marca R. cromado con 6 cartuchos.

M.V. hacía parte de una organización criminal dedicada al ajuste de cuentas a través de homicidios selectivos, microtráfico de estupefacientes, cobro de extorsiones y desplazamientos urbanos, entre otros delitos. Era la encargada de administrar y proveer sustancias alucinógenas a las denominadas “ollas” y estaba entre sus funciones recibir los dineros provenientes de las ventas de estupefacientes y realizar el pago de la nómina de los mismos vendedores, para lo cual contaba con varias personas bajo su mando, incluido su hijo menor de edad.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 19 de agosto de 2014, por existir orden de captura en su contra, A.A.M.V. se entregó en forma voluntaria a las autoridades. El día siguiente, tras la legalización de la aprehensión, la Fiscalía le imputó las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, porte o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos agravado, cargos a los cuales se allanó. Allí mismo se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. El 27 de octubre de 2014 el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia, condenando a la procesada a las penas principales de 18 años y 4 meses de prisión y 5.750 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

3. La defensora apeló ese pronunciamiento, limitando su inconformidad al monto de la pena impuesta. El Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 19 de mayo de 2015, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:

Cargo único. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio.

Según la impugnante, el Tribunal vulneró las reglas de la sana crítica al momento de tasar la pena, específicamente respecto al concurso de hechos punibles.

La sanción fijada por el juzgador es desproporcionada y carente de motivación razonable, porque el argumento con el cual aumentó en 4 meses la sanción inicialmente determinada, esto es, que la acusada traficó con muchísima droga, riñe con el carácter autónomo del punible de concierto para delinquir y desconoce el derecho penal de acto, amén de que no tuvo en cuenta las circunstancias de menor punibilidad concurrentes, como fueron la presentación voluntaria, el sometimiento a la justica, la falta de antecedentes y el allanamiento temprano a cargos.

En el mismo sentido, al fijar en 72 meses la sanción por razón del porte ilegal de armas por el sólo hecho de encontrarse en poder de la procesada 3 armas de fuego, el sentenciador vulneró los parámetros establecidos en el artículo 61 del Código Penal.

De igual manera, es equivocada la decisión de fijar en 48 meses la pena por el concierto para delinquir con el argumento según el cual se materializaron “los delitos a fines” (sic), porque ese parámetro dosimétrico no está consagrado en la ley.

Finalmente, el fallador no motivó fehacientemente las razones del por qué tasó en 60 meses la pena para el punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, en cuanto solamente adujo que “por ser la madre”.

Para la demandante, un criterio proporcional en este caso sería fijar por cada uno de los delitos concursantes entre 6 meses y 1 año.

Tras citar jurisprudencia de la Corte en torno a la obligación de los jueces de motivar la imposición de la pena e insistir en que no hubo un juicio de proporcionalidad en su tasación, solicitó casar la sentencia impugnada a fin de modificar la sanción determinada por los jueces de instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La Sala no cesa en insistir que la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración sino que, dado el carácter extraordinario de ese recurso, debe cumplir unos presupuestos de adecuada fundamentación, sin los cuales el libelo no podrá ser admitido.

Esos requisitos, en el esquema procesal contemplado en la Ley 906 de 2004, surgen de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso segundo. La primera de esas normas exige al censor presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. A su turno, la segunda establece que no se seleccionará el libelo cuando, entre otros casos, el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal o no desarrolla los cargos de sustentación.

En este caso, no hay duda que la recurrente ostenta interés jurídico para recurrir la sentencia de segunda instancia, pues su inconformidad se concreta a la tasación punitiva, que constituye uno de los aspectos frente a los cuales, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, asiste legitimación al procesado o su defensor para el efecto, cuando el proceso culmina por vía de la figura del allanamiento a cargos.

Se observa, sin embargo, que la censora no sustentó debidamente el único reproche que formuló en la demanda. En efecto, a pesar de acusar al Tribunal por violar indirectamente la ley sustancial como consecuencia de incurrir en error...

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