Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46978 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970453

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46978 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5716-2016
Número de expediente46978
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP5716-2016

Radicación 46978

(Aprobado Acta No. 274).

B.D., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.M.S..

HECHOS:

El 9 de diciembre de 2004, dentro del proceso penal que por el delito de lesiones personales se seguía contra P.M.B.S., donde resultó comprometido, entre otros, un automóvil Mazda 626 de placa CKC 729, se dispuso su entrega a S.A., quien aportó una fotocopia de la cédula de ciudadanía y el poder autenticado conferido por L. de J.C.M., dueño del vehículo, para que lo recibiera.

Dos años después, C.M. se enteró que la Fiscalía 85 Local de Vijes había entregado el automotor, pese a que nunca otorgó poder para que alguien lo reclamara, la firma obrante en el mandato anexado por quien lo recibió no era la de él y tampoco la copia de la cédula de ciudadanía allegada era la suya.

Se estableció con el certificado de tradición del vehículo que se le cambió el color y figuraba a nombre de C.A.M.S.. Al efectuar el correspondiente estudio técnico al automotor se constató que varias de sus partes fueron modificadas y sólo se pudo identificar con el número del motor.

ACTUACIÓN PROCESAL:

La Fiscalía dispuso la apertura de instrucción el 5 de diciembre de 2006, en curso de la cual vinculó a través de injurada a C.A.M.S. y a S.A..

Concluida dicha fase, el sumario fue calificado el 21 de junio de 2011 con preclusión de investigación en favor de los procesados, providencia que al ser impugnada por el apoderado de la parte civil fue revocada el 28 de diciembre siguiente por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali, para en su lugar acusarlos como presuntos coautores de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, falsedad en documento público y falsedad marcaria.

La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, despacho que el 1º de diciembre de 2014 condenó a MOLINA y A. a la pena de 93 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por seis 6 años, como coautores responsables de los delitos objeto de acusación. En la misma providencia les fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Los defensores apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 9 de junio de 2015, le impartió confirmación, pero les concedió la prisión domiciliaria.

LA DEMANDA

Manifestó el recurrente que “acusa la sentencia demandada de violar directamente la ley sustancial por error judicial por falso raciocinio porque al valorar la prueba se desconocieron las reglas de la sana crítica, y además no se practicó un peritaje que confirmara o desvirtuara lo dicho por el denunciante, denuncia que fue la única prueba de cargo que se tuvo en cuenta para condenar”.

Añadió que “la acusación se basó en una serie de apreciaciones sin fundamento probatorio, por cuanto en el plenario no existe una experticia técnica que determine o no, la existencia de la falsedad sobre los objetos y los documentos sobre los que la fiscalía manifestó tal condición, situación que no permitió establecer la veracidad de los dichos del denunciante, denuncia que fue la única prueba de cargo que se tuvo como fundamento para condenar”.

Como normas violadas señaló los artículos , 232 y 381 de la Ley 600 de 2000, para luego afirmar que en este asunto no hay conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad de su asistido.

Con base en lo expuesto el impugnante solicitó a la Sala casar el fallo impugnado, para en su lugar dictar sentencia absolutoria en favor de MOLINA SERNA.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, se inadmitirá la demanda cuando el recurrente carezca de interés o el escrito no reúna los requisitos reglados en la ley.

En la demanda examinada respecto de su admisibilidad se advierte que si bien el defensor propuso la violación directa de la ley sustancial, acto seguido planteó que se trató de un error de hecho por falso raciocinio, especie de yerro propio de la violación indirecta o mediata de la ley, de manera que no se atuvo a las exigencias dispuestas en el inciso 3º del artículo 212 de la Ley 600 de 2000 al disponer que la demanda debe contener “La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en...

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