Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46086 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46086 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente46086
Número de sentenciaSP12103-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



SP12103-2016

Radicación N° 46086

(Aprobado Acta No. 274)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



Oficiosamente la Sala dicta sentencia de casación en procura de establecer si en el fallo de segunda instancia, proferido el 20 de marzo de 2015, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el que profiriera el Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de mayo de 2014, en sentido condenatorio contra el acusado R.M.G.M. por el punible de peculado por apropiación, se le vulneraron a éste garantías fundamentales.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Según resumió el a quo, entre agosto de 2006 y marzo de 2007 “El señor R.M.G.M., en calidad de servidor público y desempeñando las funciones como técnico administrativo del grupo de administrativa de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se apropió en provecho suyo de bienes de consumo (tóner, cartuchos y papel) referidos en las remisiones 187242, 214869, 202227, 202228, 1999447 y 198164, los cuales habían sido adquiridos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en virtud del contrato de suministro No. 03-118-0-06 suscrito con Panamericana Outsourcing S.A.



Lo anterior se concretó a través de pedidos realizados por el señor G.M., quien en su calidad de almacenista y facultado para solicitar los insumos a la firma Panamericana, se comunicó con la señora Diana Patricia Romero, quien era la persona encargada de gestionar los despachos a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a fin de que fueran entregados dos pedidos en direcciones diferentes a la inicialmente pactada en el contrato y en cinco ocasiones más el señor G.M. retiró personalmente de las bodegas de Panamericana Outsourcing, la mercancía solicitada.



Dicha apropiación ascendió a la cuantía de veintiún millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos ($21.487.388,oo)”.



2. Por los anteriores sucesos el 26 de enero de 2012 se formuló imputación en contra de R.M.G.M. por el delito de peculado por apropiación, en términos del artículo 397 del Código Penal.



3. El 17 de abril del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación por el referido ilícito, llevándose a cabo la...

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