Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46086 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 46086 |
Número de sentencia | SP12103-2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
SP12103-2016
Radicación N° 46086
(Aprobado Acta No. 274)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO:
Oficiosamente la Sala dicta sentencia de casación en procura de establecer si en el fallo de segunda instancia, proferido el 20 de marzo de 2015, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el que profiriera el Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de mayo de 2014, en sentido condenatorio contra el acusado R.M.G.M. por el punible de peculado por apropiación, se le vulneraron a éste garantías fundamentales.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Según resumió el a quo, entre agosto de 2006 y marzo de 2007 “El señor R.M.G.M., en calidad de servidor público y desempeñando las funciones como técnico administrativo del grupo de administrativa de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se apropió en provecho suyo de bienes de consumo (tóner, cartuchos y papel) referidos en las remisiones 187242, 214869, 202227, 202228, 1999447 y 198164, los cuales habían sido adquiridos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en virtud del contrato de suministro No. 03-118-0-06 suscrito con Panamericana Outsourcing S.A.
Lo anterior se concretó a través de pedidos realizados por el señor G.M., quien en su calidad de almacenista y facultado para solicitar los insumos a la firma Panamericana, se comunicó con la señora Diana Patricia Romero, quien era la persona encargada de gestionar los despachos a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a fin de que fueran entregados dos pedidos en direcciones diferentes a la inicialmente pactada en el contrato y en cinco ocasiones más el señor G.M. retiró personalmente de las bodegas de Panamericana Outsourcing, la mercancía solicitada.
Dicha apropiación ascendió a la cuantía de veintiún millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos ($21.487.388,oo)”.
2. Por los anteriores sucesos el 26 de enero de 2012 se formuló imputación en contra de R.M.G.M. por el delito de peculado por apropiación, en términos del artículo 397 del Código Penal.
3. El 17 de abril del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación por el referido ilícito, llevándose a cabo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba