Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44332 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44332 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12036-2016
Número de expedienteT 44332
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL12036-2016

Radicación 44332

Acta No. 31

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el Jefe de la Oficina Jurídica del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

La entidad petente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Adujo que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 24 de enero de 2005, resolvió absolver a la demandada Álcalis de Colombia en Liquidación, de cada una de las pretensiones incoadas; que el juzgador de segundo grado, a través de providencia del 20 de septiembre de 2007, confirmó la decisión recurrida; que esta Sala de Casación, mediante sentencia de 27 de abril de 2010, dispuso casar la sentencia recurrida y en sede de instancia revocó el fallo proferido en primera instancia, para en su lugar condenar a Álcalis, a pagar la pensión sanción prevista en el art. 8 de la L. 171 de 1961, a cada uno de los demandantes y, a su vez, ordenó que la cuantía de la pensión de cada uno de los demandantes, fuera directamente proporcional al tiempo de servicio, y decretó la compartibilidad de las pensiones reconocidas con la pensión de vejez que le reconociera el Instituto de los Seguros Sociales, quedando a cargo de la entidad solo el mayor valor si lo hubiera.

Resaltó que la entidad accionante, profirió los actos administrativos para el cumplimiento de la condena impuesta en el proceso ordinario.

Señaló que por vía ejecutiva el apoderado judicial de los demandantes, solicitó se librara mandamiento de pago contra la entidad convocante, por los descuentos realizados sobre los retroactivos pensionales por concepto de aportes a salud, más las costas judiciales y agencias en derecho generadas dentro del proceso ejecutivo y, como medida preventiva solicitó que se decreta el embargo y secuestro de las cuentas del citado Ministerio.

Comentó que el 25 de abril de 2014, el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, resolvió negar el mandamiento de pago solicitado, argumentando que las cotizaciones efectuadas al sistema de seguridad, social se constituyen como “contribuciones parafiscales definidas como gravámenes establecidos con carácter de obligatorio por la ley para un determinado sector”.

Aseguró, que el 28 de abril de 2015, el Tribunal accionado decidió revocar el auto censurado, para en su lugar, ordenar se libre el correspondiente mandamiento de pago, argumentando que del título ejecutivo de recaudo, se desprende una obligación clara, expresa y exigible.

De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se revoque el auto de fecha 28 de abril de 2015, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Mediante auto proferido el 10 de agosto de 2015, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional, para que se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.

La apoderada judicial de la parte actora, del proceso ejecutivo, señaló que en el presente caso no se cumple con el requisito de la inmediatez.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente...

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