Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68327 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68327 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11943-2016
Número de expedienteT 68327
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11943-2016

Radicación n.° 68327

Acta nº 31



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Coordinador del ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 27 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró JACOT NARVÁEZ CRUZ contra LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el BATALLÓN BCG 9 LOS PANCHES y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


Jacot Narváez Cruz, instauró acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera trasgredido por las accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, indicó que estuvo vinculado al Ejército Nacional como soldado profesional; que el 4 de mayo de 1996, el “Batallón BCG 9 los Panches” emitió un informe administrativo de lesiones por unas heridas que sufrió en sus brazos y rostro, en un combate en el Departamento del H.; que el “Mayor Pedro Ramón Prada” fue quien elaboró el referido informe de conformidad con las normas vigentes, esto es, el Decreto 94 de 1989, y su deber era enviarlo a Sanidad, pero no sabe si en realidad lo hizo, pues no apareció al momento de tramitar su Junta de Retiro.


A., que «la connotación de esa pérdida es (…) que [sus] lesiones ser[ían] calificadas en literal A, es decir como si no fueran en servicio, por tanto, el valor al pagar ser[ía] mínimo»; que teniendo en cuenta que era obligación de su comandante remitirlo y si la entidad lo extravió, es su deber «reconstruirlo y valerlo como tal»; y que se advierte una clara negligencia y desorden por parte de las accionadas, pues a la fecha no ha recibido contestación al derecho de petición mediante el cual solicitó se le responda que pasó con el referido informe.


De conformidad con los hechos narrados, pidió al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar a la entidad accionada, entregar copia del oficio mediante el cual fue enviado a Sanidad el informe administrativo por lesión sufrida en cumplimiento del servicio militar, o reconstruirlo, si es que se llegó a extraviar.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 13 de julio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, el Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, manifestó que esa dependencia dio respuesta de fondo, clara y...

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