Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87318 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87318 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expedienteT 87318
Número de sentenciaSTP12375-2016
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Impugnación 87.318

ANDRÉS FELIPE SALDARRIAGA ECHEVERRY


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP12375-2016

Radicación No 87.318

(Aprobado Acta No. 278)




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis

(2016).



Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANDRÉS FELIPE SALDARRIAGA ECHEVERRY, contra el fallo

proferido el 08 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:



"El joven A.F.S.E. informó que se graduó como bachiller en el año 2014, año en el cual obtuvo un puntaje en los exámenes de Estado de 328 y como para esa misma anualidad se encontraba afiliado al SISBEN en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, accedió a un préstamo de largo plazo que le ofreció el ICETEX de P. en la Universidad de Santa Rosa de cabal UNISARC, el cual consiste en que UNISARC subsidiaba el 15% del valor de la matrícula, el proyecto "ACCES-ICETEX" 25% adicional y recibiría un salario mínimo legal mensual vigente como subsidio de mantenimiento en cada semestre.


Con el fin de acceder al préstamo mencionado, toda vez que su padre no cuenta con los recursos para sufragar una carrera profesional, el actor se inscribió según el formulario de solicitud No. 2030448 con fecha de radicado el 6 de enero de 2015, el cual fue aprobado el 16 de enero de ese año, por un valor de $2.140.000 por semestre para estudiar la carrera de Biología (sic) en UNISARC durante 10 semestres.


Admitió el accionante que cuando diligenció el formulario antes aludido, no advirtió que en la casilla donde dice SISBEN aparecía "NO TIENE SISBEN", lo que no es cierto.


Indicó el actor que el 27 de mayo de 2015 su padre presentó un derecho de petición ante el ICETEX solicitando en su nombre y representación la tarjeta de sostenimiento por ser beneficiario al crédito ACCES-ICETEX y por ser en esa época menor de edad, la cual fue negada mediante el oficio del 2015-06-09 con radicado No. 2015029576 por cuanto el actor no aparecía registrado en la base de datos del SISBEN. Así mismo, indicó que su padre dirigió un derecho de petición a la doctora A.Y.R., Líder Canal de reclamación de la asistencia por ser estudiante; sin embargo, dicha (sic) funcionario respondió el 2015-11-26


que el subsidio de sostenimiento se autoriza previa validación del cumplimiento de requisitos en la etapa de adjudicación del crédito y no en etapas posteriores y además, que la responsabilidad de la información y actualización de los registros en las bases de datos era del DNP y en tal sentido, no era viable atender favorablemente su petición.


Señaló que el DNP contestó el 30 de noviembre de 2015 su petición en el sentido de que el joven S.E. se encontraba en las bases de datos certificadas por el SISBEN registrado con un puntaje de 46.16 sin que se observara cambio alguno en este, y que el CETEX (sic) es el responsable de definir los beneficiarios de sus programas.


Por lo anterior y pese a las gestiones realizadas por el padre del accionante cuando era menor de edad, consideró que el ICETEX y el DNP le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y educación, ya que no le otorgan el subsidio económico del Gobierno a los estudiantes que han accedido a los préstamos ACCES de largo plazo en el programa "ser pilo paga" y por tener los requisitos como un puntaje de 328 en el ICFES, promedio académico superior a 4.0 por semestre, pudiendo las entidades demandadas acceder a la información que da cuenta de que es beneficiario del SISBEN. Además, de que otros dos compañeros en iguales condiciones a las suyas vienen gozando del beneficio económico de condonación porcentual del crédito, sin que hayan tenido que pasar por la tortuosa situación a la cual viene enfrentado.


En el acápite de pretensiones, solicitó: i) tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, educación y demás derechos conexos y ii) ordenar al ICETEX y al DNP que en un término de 48 horas se disponga a quien corresponda que...

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