Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87599 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87599 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 87599
Número de sentenciaSTP11893-2016
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP11893-2016

Radicación No. 87.599.

Acta No. 268

Bogotá D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano C.E.L.M., contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que concedió parcialmente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza (Cundinamarca), por la presunta vulneración a los derechos fundamentales «a la dignidad, igualdad, habeas data, información, petición, debido proceso, presunción de inocencia, libertad, buena fe, confianza legítima y acceso a la administración de justicia».

A. presente trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque (Cundinamarca) y la Dirección Seccional de F. de Cundinamarca.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional fueron resumidos adecuadamente por el Cuerpo Colegiado de primera instancia, de la manera como se transcriben a continuación:

«- El 02 de febrero de 2016 [el actor] presentó derecho de petición a la Fiscalía Primera Seccional de Cáqueza-Cundinamarca, a través del cual solicitó la práctica de varias “pruebas anticipadas”, con miras a ejercer su derecho de defensa, debido proceso y esclarecimiento de la verdad sobre los hechos investigados dentro de la indagación preliminar identificada con el CUI 251516108009201680030 que se adelanta en su contra por el delito de uso de documento público falso.

- Mediante el oficio DSC-20168440040931 del 07 de mayo de 2016 la Dirección Seccional de F. de Cundinamarca requirió a la Fiscalía Primera Seccional de Cáqueza-Cundinamarca para que diera respuesta a la solicitud elevada por el actor e informara el estado de las diligencias y las actuaciones desplegadas por el ente investigador.

- Por medio del oficio No. SDSFCC 0351 del 05 de julio de 2016 la Fiscalía Primera Seccional de Cáqueza-Cundinamarca se limitó a informarle que con el oficio No. 260 del 18 de mayo de 2016 dio respuesta a dicha solicitud y la misma se envió a la Dirección Seccional de F. de Cundinamarca, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela ninguno de esos despachos le hubiese comunicado del citado oficio.

- Indicó que, pese a lo anterior, el Fiscal Primero Seccional de Cáqueza-Cundinamarca en dos oportunidades ha solicitado la realización de audiencia preliminar de formulación de imputación en su contra, lo cual estima que no es pertinente hasta que se ordene y practiquen las “pruebas” solicitadas oportunamente en la etapa de indagación preliminar y se le “notifique” lo resuelto en el oficio No. 260 del 18 de mayo de 2016, con el fin de preservar su derecho de defensa.

- Expuso que, las actuaciones y peticiones antes descritas son de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque-Cundinamarca, frente al cual estima que también está llamado a la realización de “estas pruebas” en la etapa de indagación preliminar y antes de la audiencia de formulación de cargos.

Aportó como anexos, copia de la petición del 02 de febrero de 2016 dirigida a la Fiscalía Seccional de Cáqueza-Cundinamarca, copias de dos peticiones dirigidas al Juez Promiscuo Municipal de Chipaque, copias de citaciones a audiencia de formulación de imputación y de oficios remitidos por la Dirección Seccional de F. de Cundinamarca al Fiscal 01 Seccional de Cáqueza-Cundinamarca y de esta última remitidas a su lugar de domicilio».

2. Por los hechos anteriormente expuestos, el actor acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia solicita:

i) Que se ordene a la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza-Cundinamarca «la notificación de su oficio número 260 del 18/02/16 por medio del cual resolvieron mis peticiones sobre pruebas anticipadas efectuadas el día 02/02/16»;

ii) Que se vincule al Ministerio de Transporte Nacional, a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses «para que rindan concepto legal sobre autenticidad, originalidad, expedición, gratuidad, renovación, refrendación, recategorización y/o sustitución de las licencias de conducción números LC 01005834475 y 15238-1744284 y 1744284…»; y

iii) Que se ordene el aplazamiento y suspensión de la audiencia de formulación de imputación solicitada por la Fiscalía 1ª Seccional de Cáqueza-Cundinamarca, programada para el día 2 de agosto de 2016, dentro del proceso penal con radicación 251516108009201680030.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, que en proveído fechado 26 de julio de 2016 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada, y vinculó al presente trámite constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque (Cundinamarca) y la Dirección Seccional de F. de Cundinamarca[1].

2. Las respuestas ofrecidas durante el trámite de la acción constitucional por las partes accionadas y vinculadas fueron resumidas adecuadamente por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:

«1.- El Juez Promiscuo Municipal de Chipaque-Cundinamarca informó que, en la actuación penal adelantada bajo el CUI 251516108009201680030 se solicitó audiencia de formulación de imputación en contra del señor C.E.L.M. por el delito de uso de documento público falso, señalándose varias fechas durante este año, sin que se hubiese concretado su realización por diferentes causas, a saber, el 21 de junio por solicitud de aplazamiento del defensor público, el 29 de junio ante petición de aplazamiento del fiscal delegado, el 13 de julio por la solicitud de aplazamiento y suspensión por parte del indiciado, encontrándose fijada como nueva fecha el 02 de agosto a las 9:00 a.m., fecha en la que el actor nuevamente allegó una petición de aplazamiento y suspensión de la diligencia, por lo cual se fijó el día 27 de septiembre del año en curso.

Anexó copias de informes secretariales fechados 30 de junio, 14 de julio y 02 de agosto de 2016, así como las citaciones dirigidas al indiciado para la realización de la audiencia.

2.- El Fiscal (E) Primero Seccional de Cáqueza-Cundinamarca señaló que, el accionante de manera irreflexiva a través de la acción de tutela busca dilatar los términos.

Adujo que, la indagación preliminar se ha desarrollado con observancia de los principios de igualdad, lealtad, legalidad y racionalidad de la investigación integral, es decir, conforme los deberes constitucionales propios de la Fiscalía General de la Nación.

Manifestó que, no compartía las precipitadas apreciaciones del señor C.E.L.M., por cuanto él mismo ha contado con las suficientes garantías para acceder a la administración de justicia desde el momento de la captura en flagrancia, al punto que en esa oportunidad se dejó en libertad al actor porque no concurrían los requisitos para la imposición de medida de aseguramiento, haciéndole saber que debía presentarse ante la autoridad que lo requiriera con miras a adelantar las diligencias respectivas, asegurando que ante los resultados obtenidos en la indagación era procedente formular imputación, por cuanto, si bien el expediente no es prolijo en recaudo de elementos materiales probatorios, atendiendo al principio de racionalidad que rige la investigación, es el suficiente para concurrir a adelantar el mencionado acto procesal.

Expuso que, cuando el indiciado elevó derecho de petición, la Fiscalía le dio contestación mediante el oficio No. SDSFCC No. 260, indicando allí que la noticia criminal con el CUI 251516108009201680030 se encuentra en etapa de indagación preliminar y que, se emitieron órdenes a policía judicial, a la espera de la determinación a la que hubiese lugar.

Por lo anterior, afirmó que en ningún momento se incurrió en vulneración de derechos fundamentales del demandante, que por su condición de abogado litigante ha conocido desde el momento de su captura las razones por las cuales se le tiene vinculado al proceso penal y se le ha llamado a través del...

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