Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87620 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691970761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87620 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP12315-2016
Número de expedienteT 87620
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP12315-2016

Radicación N° 87620

Aprobado acta N° 282



Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).





V I S T O S





Decidir la acción de tutela promovida por L.J.P., en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 2ª Delegada ante los Tribunales Superiores de B. y S.G..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional enseña que el solicitante del amparo presentó, el 18 de mayo del año en curso, derecho de petición ante la Fiscalía 2ª Delegada ante los Tribunales Superiores de B. y S.G., en el que requirió información atinente al estado de la investigación1 que por el delito de prevaricato por acción se adelanta en contra de la Fiscal 19 Local de B. en razón de la denuncia presentada, el 7 de octubre de 2015, por el desaparecimiento de evidencia en el proceso 6800160000159201180662, sin que haya obtenido respuesta.



En razón de lo anterior, L.J.P. solicitó la protección de su derecho fundamental de petición y, consecuentemente, ordenar que por escrito se le informe el estado del proceso que promovió contra la Fiscal 19 Local de B. (folios 10ss. c. o.).



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se dispuso la vinculación de la autoridad accionada, así como su notificación, es decir, la Fiscalía 2ª Delegada ante los Tribunales Superiores de B. y S.G.. Igualmente, al trámite tutelar se vincularon los sujetos procesales e intervinientes en la investigación 680016000160201505390, la Fiscalía 19 Local de la primera de las ciudades citadas y la empresa de correos Inter Rapidísimo S.A., surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de refutación.



2. La Fiscalía 2ª Delegada ante los Tribunales Superiores de B. y S.G. indicó que se le asignó la indagación 68001600160201505390 que por el delito de prevaricato por acción el actor atribuye a la Fiscalía 19 Local con fundamento en la existencia de irregularidades en la actuación 6800160000159201180662, tales como desaparecer evidencia.



Indagación respecto a la que aludió que, acorde con órdenes a la policía judicial se aportó el asunto cuestionado, que corresponde a un proceso de lesiones personales culposas en las que el accionante fue víctima y en la que se obtuvo sentencia condenatoria. Además, destacó que el 19 de mayo del 2016 recibió la solicitud de L.J.P. y que el 2 de agosto del referido año, mediante oficio 0276 le comunicó que se ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra la...

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