Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87556 de 25 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Número de expediente | T 87556 |
Número de sentencia | STP11903-2016 |
Fecha | 25 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
STP11903-2016
Radicación No. 87556
Acta No. 268
Bogotá, D. C., agosto veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016).
1. VISTOS:
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado de los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS y LUZ D.C.M., contra la decisión proferida el 15 de julio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional, se pudo establecer que el 1º de diciembre de 2005, resultó arrollado por un bus se servicio público afiliado a la Flota Occidental, el señor P.J.C., quien posteriormente falleció.
2. Por los anteriores hechos, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de La Virginia, el 02 de febrero de 2012, se adelantó audiencia de formulación de imputación contra G.C.T. por el presunto delito de homicidio culposo.
3. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de esa municipalidad, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, lo condenó a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de $10.877.289, al ser encontrado autor penalmente responsable de la conducta punible por la que resultó convocado a juicio.
4. Contra el fallo condenatorio proferido en sede en primera instancia, quien representó los intereses del procesado lo recurrió y solicitó su revocatoria, para lo cual, entre otras cosas, dejó ver su inconformidad con la valoración probatoria efectuada por el a quo y, consideró que tampoco se había analizado que la víctima realizó conductas prohibidas previstas en los artículos 58 y 59 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre-.
5. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., inicialmente señaló que “como el recurso propuesto se centra específicamente en debatir los fundamentos del fallo de primera instancia en lo relativo a la responsabilidad del procesado”, prescindiría del examen de la prueba relacionada con la demostración del homicidio del señor P.J.C.. Seguidamente, previo el estudio del acervo probatorio, la jurisprudencia y la normatividad aplicable al caso, resolvió confirmar la decisión.
De otra parte, dispuso que en caso de tramitarse el incidente de reparación integral, las declaraciones o condenas de carácter civil que se hicieran, fueran reducidas en un 30%, para lo cual, puso de presente que:
“La Sala quiere poner de presente que en este caso aparece demostrado que para la época de los hechos el señor PEDRO JOSÉ CALVO era mayor de 76 años de edad, ya que se acreditó que había nacido el 19 de octubre de 1928 (ver folio 157).
Por lo tanto en aplicación del artículo 59 de la Ley 769 de 2002 (C.N.T.), que define ‘peatones especiales’ a los ancianos y establece que estos al cruzar las vías deberán ser acompañados por una persona mayor de 16 años, se puede deducir que la víctima incurrió en un comportamiento antinormativo, al transitar sin compañía en el municipio de La Virginia, que pudo haber tenido alguna injerencia causal en el accidente de tránsito que sufrió.
En esas condiciones, siguiendo la línea mayoritaria de pensamiento de esta Colegiatura, se dispondrá que en caso de tramitarse el incidente de reparación integral en el presente caso, las declaraciones o condenas de carácter civil que se hagan sean reducidas en un 30% en razón de la situación antes anotada”.
6. Contra el fallo de segunda instancia, la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual está en trámite.
7. Inconformes con lo último dispuesto en la sentencia proferida por la Corporación Judicial referenciada, ÁNGEL DE JESÚS y LUZ DARY CALVO MURILLO, en su calidad de hijos de quien en vida correspondía al nombre de P.J.C., por intermedio de un profesional del derecho acudieron al juez de tutela en procura de amparo del derecho fundamental para el debido proceso, si se tenía en cuenta que el Tribunal desbordó su competencia por cuanto el tema de sus consideraciones adicionales no fue objeto de recurso por ninguna de las partes dentro del proceso y tampoco estaba facultado para que en esa instancia determinara el quantum indemnizatorio.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de...
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