Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00353-01 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00353-01 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha01 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC12194-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00353-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC12194-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00353-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis).

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de julio de 2016, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por L.R.C. frente al Ministerio de Educación Nacional, trámite al que fueron vinculadas la Oficina de Evaluación de Estudios de Educación Superior Realizados en el Exterior de la mencionada cartera ministerial, el Coordinador de S. de esa oficina y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad y «a la integridad personal», presuntamente vulnerados por la entidad accionada, al no convalidarle el título propio de «Doctora en Ciencias de la Salud», que le expidió el Instituto Universitario de Ciencias de la Salud Fundación H.A. Barceló –Argentina.

Solicita entonces, que se ordene a la cartera ministerial convocada, que «revoque las resoluciones (…) No. 9069 del 10 de junio de 2014; No. 16642 de fecha de 10 octubre de 2014; y No. 05089 de fecha 21 de abril 2015» mediante los cuales adoptó tal negativa, y que como consecuencia de ello, le sea convalidado el referido título obtenido en el extranjero, por uno «reconocido como tal por las autoridades competentes de (…) este país», o en su defecto, que «se proceda con el proceso de evaluación académica que se le exigiría a un programa igual en el territorio nacional» (fl. 36 cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que es profesional en fisioterapia, y tras adelantar una especialización en «Ejercicio Físico para la Salud», así como una «Maestría en Educación», el 10 de julio de 2014 le fue otorgado por el Instituto Universitario de Ciencias de la Salud – Fundación H.A. Barceló – Argentina, el título de «Doctora en Ciencias de la Salud», el cual está dispuesto para 4 años de duración, 2 de ellos de «módulo estructurado ligado al individualizado» y los restantes de «plazo máximo (…) para la realización del trabajo final de tesis a partir de la finalización de actividades curriculares».

Afirma que inició los estudios del aludido doctorado a principios del año 2010, pero debido a una intervención quirúrgica a la que debió someterse el 10 de junio de 2013 por «un dolor progresivo e incapacitante en la cadera izquierda asociado a pérdida de movilidad», los terminó ese mismo mes, tras dedicarse de manera exclusiva a su trabajo de grado y defenderlo antes del tiempo requerido, lo cual, dice, permitía el plan de estudios adelantado, el cual estaba caracterizado por la flexibilidad.

Manifiesta que regresó a Colombia con el propósito de obtener la convalidación del título obtenido, razón por la cual el 7 de noviembre de 2013, presentó solicitud en ese sentido ante la Oficina de Evaluación de Estudios de Educación Superior Realizados en el Exterior de la autoridad convocada, quien con Resolución No. 9069 de 10 de junio de 2014 la negó, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo negado el primero mediante Resolución No. 16642 de 10 de octubre de 2014, y el segundo con Resolución No. 5089 de 21 de abril de 2015 del Director de Calidad para la Educación Superior, básicamente porque «el programa presentado a convalidación no presenta[ba] ni el rigor académico ni el nivel de producción intelectual que lo haga similar a un programa de Doctorado en Colombia».

Finalmente asevera, que el mentado argumento por el cual la entidad accionada negó la convalidación, no es atendible «si se tiene en cuenta que cumplió a cabalidad con el doctorado, y el nivel de producción intelectual de mismo [fue] similar a un programa (…) en Colombia, teniendo en cuenta que (…) publicó otros artículos, trabajos y ponencias para justificar el tiempo de su ciclo personalizado» (fls. 28 a 37, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a) El Ministerio de Educación Nacional indicó, que el proceso de convalidación de cuyo resultado adverso se queja la accionante, se encuentra debidamente agotado, toda vez que ya se resolvieron los recursos por ella interpuestos.

Afirmó que la solicitud de amparo es improcedente, pues ha transcurrido más de un año desde la notificación de la última resolución expedida en el referido trámite, por lo que lo pretendido con la misma, es «sanear la morosidad en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por la Ley 1437 de 2011».

Finalmente señaló, que a la aquí interesada se le garantizó el derecho al debido proceso «no solo a través del traslado del concepto proferido por la S. de Evaluación de la CONACES, sino mediante la [posibilidad de] interposición y atención de los recursos de reposición y apelación proferidos dentro de la actuación administrativa, de tal suerte que las resoluciones gozan de la presunción de legalidad» (fls. 51 a 55, cdno. 1).

b) El Director de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería, solicitó la desvinculación de esa entidad del presente trámite, tras considerar que no ha violado ninguno de los derechos fundamentales cuyo amparo reclama la actora en su queja constitucional (fls. 63 a 67, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional de primera instancia negó la protección invocada, al advertir que «ha transcurrido aproximadamente un año y tres meses, desde que se profirió la última de las resoluciones objeto de censura, esto es, el acto administrativo 05089 de 21 de abril de 2015, lo que hace improcedente por tanto la prosperidad de las pretensiones de la demanda de tutela, pues se infiere con la conducta de la accionante, al dejar transcurrir tanto tiempo para impetrar la acción, que nos encontramos frente a unos hechos que no tienen el carácter de necesidad inmediata».

A lo cual se agregó, «que de acuerdo a los documentos aportados en la presente acción, y de los hechos relatados, se tiene sobre el caso propuesto que dicha pretensión se torna improcedente, toda vez que (…) la aquí accionante cuenta con la correspondiente demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir el acto administrativo mediante el cual le fue negada la convalidación de su título en educación superior obtenido en el exterior a que se refiere el escrito de tutela, proceso dentro del cual puede solicitar medidas cautelares» (fls. 75 a 85, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la anterior determinación, arguyendo similares argumentos a los del escrito de tutela, a más de agregar, que no reclamó el amparo con anterioridad, ni tampoco presentó la acción contencioso administrativa sugerida por el juez constitucional de primer grado, debido a su condición de salud y al cese de actividades que se presentó el año pasado en la rama judicial (fls. 91 a 100, ib).

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los...

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