Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87287 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87287 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP11920-2016
Número de expedienteT 87287
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP11920-2016

Radicación N° 87287

Aprobado acta N° 268



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La Sala desata la impugnación interpuesta por el apoderado de JAIME MÉNDEZ CONTRERAS, demandante, contra el fallo, dictado el 12 de julio del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la FISCALÍA 91 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, adscrita a la Unidad Ley 600 de 2000.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El señor J.M.C., identificado con la cédula de ciudadanía N°19.076.501 de Bogotá, fue condenado, el 16 de abril de 2011, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, a 36 meses de prisión, como responsable de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal, por hechos que consistieron en solicitar a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, con documentos apócrifos, el reconocimiento y pago de pensión de jubilación vitalicia.



En sentencia de revisión del 7 de marzo de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, declaró fundada la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 (“Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad;”), porque “(…) se le ha atribuido responsabilidad penal por falsedad y fraude procesal a una persona totalmente ajena a esas conductas delictivas (…)”, que fue suplantada. En consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado desde la resolución de apertura de instrucción y ordenó la libertad del señor M.C..



El 10 de abril de 2008, la FISCALÍA 91 SECCIONAL de la ciudad profirió resolución inhibitoria por prescripción de la acción penal.



El señor J.M.C. instauró acción de tutela contra el despacho fiscal antes mencionado, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición y al debido proceso, por considerar que no ha “recibido respuesta alguna sobre su verdadero estado legal”, en la medida que el ente investigador se limitó a dictar una resolución inhibitoria y, por tanto...

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