Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01217-01 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01217-01 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2016
Número de sentenciaSTC11826-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01217-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC11826-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01217-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 6 de julio de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por V.H.Q.D. contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, tramite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Especializado de Cali y la Defensoría del Pueblo Regional Cali.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo constitucional reclama la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, que dice conculcados con los autos de 30 de diciembre de 2015 y 20 de mayo de 2016, dictados por los estrados accionados, respectivamente (fls. 1 a 12, c. 1).

Solicitó, en consecuencia, se ordene «mi libertad inmediata y, se ordene del mismo modo, expedir mi boleta de libertad dirigida a la Directora de la Cárcel de Villahermosa de Cali».

2. Como fundamento de sus pretensiones expuso, en síntesis, que:

2.1. Fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir, a la pena de 84 meses de prisión, multa de $950.198.301 y se le ordenó pagar perjuicios por $677.218.295. Ese fallo fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal accionado, previa modificación de la multa referida.

2.2. Tras cumplir las 3/5 partes de la pena solicitó la libertad condicional y allegó, adicionalmente, resolución favorable del Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel Villahermosa de Cali.

2.3. Mediante auto del 30 de diciembre de 2015, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Cali negó tal petición, decisión que fue confirmada el 20 de mayo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2.4. Dichos proveídos, añadió el promotor, vulneran sus garantías fundamentales porque no se tuvo en cuenta que en su caso no es aplicable el artículo 5º de la Ley 890 de 2004 sino el canon 64 original del Código Penal, toda vez que fue juzgado con base en la Ley 600 de 2000. Además, porque es una persona de avanzada edad y no cuenta con recursos para pagar la sanción impuesta ni resarcir los perjuicios a la víctima.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado criticado se opuso al ruego constitucional, aduciendo que el peticionario pretende convertir la tutela en una tercera instancia, pues no existe la vulneración a sus derechos fundamentales (fls. 159 y 160, ibídem).

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, toda vez que como el último acto del delito por el cual fue condenado el tutelante ocurrió en vigencia de la Ley 890 de 2004 que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, tal ordenamiento es el aplicable al sub lite (fls. 100 a 104, ib).

3. El Defensor Público de la Defensoría del Pueblo Regional Cali, quien representa judicialmente al quejoso ante los estrados convocados, coadyuvó la petición de amparo manifestando que debe concederse el amparo toda vez que su defendido es persona de avanzada edad, con problemas de salud y buen comportamiento en la prisión en la que está recluido (fls. 129 a 134).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el resguardo constitucional solicitado al concluir que los proveídos atacados no fueron caprichosos o antojadizos, en la medida en que «el concierto para delinquir en el que participó Q.D. se prolongó hasta el 5 de agosto de 2005, fecha para la cual ya se encontraba vigente el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 64 del Código Penal». Y aun cuando es cierto que el juicio penal fue adelantado bajo la Ley 600 de 2000, ello constituye una limitante en relación con los aumentos de penas establecidos en legislaciones posteriores pero no respecto de «los demás artículos de dicha normatividad, como erradamente considera el apelante» (fls. 161 a 169).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el accionante manifestando que no se dio aplicación al principio de favorabilidad y que una nueva valoración acerca de la legislación aplicable en su caso, como la realizada por los Despachos cuestionados, vulnera el principio non bis idem (fl. 179, c. 1).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. Descendiendo al caso concreto observa la Corte que la Sala Penal del Tribunal criticado, mediante auto del 20 de mayo de 2016, concluyó que para resolver la petición de libertad condicional solicitada por el condenado era necesario tener en cuenta el tipo delito cometido, de donde extrajo que como el achacado al peticionario fue concierto para delinquir, ilícito que es de ejecución continuada o permanente, la ley aplicable será aquella vigente para cuando se perpetró el último acto porque así lo ha expuesto la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte (CSJ AP5227 de 3 sep. 2014. fl. 115, c. 1)

De allí concluyó que como ese hecho final se dio el 5 de...

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