Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00427-01 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00427-01 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002016-00427-01
Número de sentenciaSTC12292-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12292-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00427-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 15 de julio de 2016, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Inversiones Ártica S.A.S. contra los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal y Dieciséis Civil del Circuito de Cali.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados al haber accedido a las pretensiones de la acción de tutela que A.E.O.C. interpuso contra Inversiones Ártica S.A.S, en la cual le ordenó pagar a tal sociedad las prestaciones salariales pedidas por aquella.

En consecuencia, solicita se revoque la sentencia de primera instancia del 26 de febrero de 2016 mediante la cual el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Santiago de Cali tuteló los derechos al mínimo vital y seguridad social de A.E.O.C.; la de 11 de abril de ese mismo año que desató la impugnación modificando los numerales 1°, 2° y 3° de la providencia apelada.

2. Como fundamento de esas pretensiones expuso, en síntesis, que:

2.1. A.E.O.C. formuló una acción de tutela en contra de Inversiones Ártica S.A.S. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital, asunto cuya competencia le correspondió al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali, mediante radicado 76001-4003-024-2016-00095-00.

Narró la accionante que al contestar la acción de tutela reconoció la existencia de contrato laboral con la señora O.C., que desde el mes de noviembre ella no acudió al lugar de trabajo, tampoco presentó excusa, por lo que con base en la regulación laboral procedió a dar por terminado el contrato laboral, pero pese a tal circunstancia no fue retirada de la seguridad social.

Agregó que mediante providencia de 26 de febrero de 2016 el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali concedió los derechos invocados por la señora O.C., ordenando a Inversiones Ártica S.A.S. reintegrarla y cancelarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta cuando se efectúe el reintegro y realizar la compensación con los valores pagados por concepto de liquidación de prestaciones sociales.

Expresó que presentó impugnación, la cual le fue asignada al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, el que mediante proveído de 11 de abril de 2016, modificó la sentencia de primer grado y concedió el amparo de manera transitoria, ordenando pagar a la señora O.C. los salarios y prestaciones sociales desde su desvinculación hasta el momento en que efectivamente sea vinculada a la entidad, o hasta que reciba las prestaciones derivadas de la incapacidad médica por parte del SGSS, adicionalmente dispuso el pago de la indemnización equivalente a 180 días de trabajo; y dejó claro que si la demandante no inicia juicio ordinario laboral de reintegro dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la sentencia, la orden de tutela perderá su eficacia.

Comentó que por la orden impartida Inversiones Ártica consignó el 9 de marzo de 2016 en el Banco Agrario de Colombia $ 2.094.138 que corresponden a las prestaciones sociales del 1 de mayo de 2007 hasta el 15 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual la A.E.O. no volvió a trabajar; que pese a la decisión de reintegro, la beneficiaria comunicó que no quería ser reintegrada sino que quería el pago de la suma de dinero adeudada; y que la decisión de segunda instancia vulnera sus derechos fundamentales.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

  1. El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali, comentó que operó el fenómeno de la cosa juzgada por cuanto la decisión proferida en primera instancia el 26 de febrero de 2016 fue objeto de impugnación, y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad la confirmó. En vista de que la sociedad no cumplió la anterior determinación la demandante formuló incidente de desacato, trámite que se encuentra en etapa de apertura a pruebas, para lo cual el representante legal manifestó que la sociedad pagó las incapacidades adeudadas a A.E.O.C. y que ésta última indicó que no desea volver al lugar de trabajo

  1. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali precisó que las decisiones tomadas en el trámite de tutela atacado no contienen errores que ameriten la intervención del juez de tutela, pues el fallo dictado en segundo grado se ajustó a la jurisprudencia y normatividad vigente

  1. Porvenir S.A. solicitó la denegación del amparo, al considerar que carece de legitimación por pasiva ya que ante ella no se ha elevado requerimiento alguno por A.E.O..

  1. Positiva deprecó la declaratoria de improcedencia del resguardo por cuanto no le corresponde atender los asuntos que surjan de la relación laboral existente entre un empleador y su trabajador, que en este caso son Inversiones Ártica S.A.S. y A.E.O.C., respectivamente.

  1. El Ministerio del Trabajo pidió la declaratoria de improcedencia del resguardo por cuanto carece de legitimación por pasiva, toda vez que no existe ningún vínculo entre el accionante y esa cartera.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo negó las súplicas al considerar que el accionante tiene a su alcance un medio de defensa, como es acudir ante la Corte Constitucional para plantear la inconformidad que alega en esta nueva solicitud de resguardo, solicitando a esa Corporación que la acción de tutela de que se queja sea escogida para revisión.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el anterior fallo, sin explicar las razones de su inconformidad.

En esta etapa, la E.P.S Cruz Blanca contestó extemporáneamente la acción de tutela, solicitó la desvinculación del trámite por cuanto no se evidenció un comportamiento que condujera a la violación de los derechos fundamentales de las partes en la anterior acción de tutela, así como tampoco le asiste legitimación por pasiva en el presente trámite.

CONS...

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