Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02307-00 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02307-00 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11759-2016
Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02307-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11759-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-02307-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Corte decide la acción de tutela formulada por E.J.A.M. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al que fueron vinculados los intervinientes dentro del proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada, por cuanto no casó en su integridad la sentencia del ad quem y mantuvo la condena proferida en su contra por el delito de homicidio simple.

En consecuencia, pide que se conceda la protección incoada, «se decreten las nulidades previstas en el ordenamiento jurídico por la vulneración de los derechos tutelados» y se revoquen las sentencias que incurrieron en transgresión de sus garantías y absolver al actor.

B. Los hechos

1. El 9 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la diligencia de formulación de imputación contra el accionante, E.J.A.M., por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y también se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 7 de diciembre de 2007, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el imputado por las conductas antes descritas.

3. Los días 30 de enero y 5 de junio de 2008, se practicó la audiencia de formulación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.

4. Los días 18 de agosto de 2009, 8 de junio de 2010, 19 de enero, 25 de abril, 3 de octubre de 2011 y 24 de enero de 2012, se llevó a cabo el juicio oral, el cual culminó con un fallo absolutorio por el delito de homicidio agravado y condenatorio por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

5. El 3 de mayo de 2012, el despacho de conocimiento dio lectura al fallo y tras reiterar la responsabilidad en el citado delito, lo condenó a la pena principal de 16 meses de prisión.

6. Contra la absolución por el punible de homicidio, la Fiscalía y el Ministerio Público impugnaron. Hizo lo mismo el acusado, respecto a la condena por el otro delito.

7. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 10 de septiembre de 2014, revocó parcialmente la sentencia apelada, y en su lugar, condenó a E.J.A.M. por el delito de homicidio agravado. En lo demás, la confirmó. Por lo anterior, condenó al enjuiciado la pena principal de 408 meses de prisión.

8. Frente a ésta última providencia, el abogado del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

9. El 20 de abril de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte casó parcialmente la sentencia del ad quem, declaró prescrita la acción penal derivada del delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, y excluyó las agravantes punitivas relacionadas con el homicidio. Por lo anterior, redujo la pena al accionante a 17 años y 4 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

10. En criterio del peticionario del amparo, los derechos invocados fueron vulnerados, pues la sentencia de casación incurrió en vías de hecho por indebida valoración probatoria, falta de motivación y desconocimiento del precedente jurisprudencial. En síntesis, señaló, que no se demostró el dolo en la actuación, por el contrario, con la exclusión de agravantes que concluyó la Sala de Casación Penal se desvirtuó dicha modalidad. Así mismo, alegó que no se aplicó la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo en su caso, por lo que se desconocieron las decisiones de la Corte que han dictado sobre la materia.

C. El trámite de la instancia

1. El 12 de agosto de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal rindió concepto donde manifestó que «las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales se efectuaron acorde al derecho penal y procesal penal vigente y a las interpretaciones constitucionales de los mismos, por lo que no se han violado por su parte los derechos del debido proceso, defensa, acceso a la justicia o, cualquier otro derecho que se reclame conculcado». [F. 263]

3. El Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia informó que su intervención en el trámite cuestionado se concretó en la audiencia de sustentación de la demanda de casación donde se le dio traslado al ente acusador como no recurrente, por lo que solicita se tengan en cuenta los argumentos que allí expuso.

4. Los demás intervinientes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Ese desconocimiento de la ley adjetiva o procesal debe ser, sin embargo, un error trascendente que por tener una influencia directa en la determinación de fondo que se emite, afecta de manera grave el debido proceso.

2. En el asunto sub judice, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección respecto de la sentencia proferida el 20 de abril de 2016 y aquellos expuestos por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la decisión que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quienes promovieron la queja constitucional.

En efecto, mediante el reseñado fallo, la Sala de Casación Penal casó parcialmente la sentencia emitida por el ad quem y concluyó la responsabilidad del acusado por el delito de homicidio simple sin agravantes, así como la prescripción de la acción penal frente a la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Ahora bien, en cuanto a una de las inconformidades que planteó el actor en la tutela contra aquella decisión, se observa la relativa a la configuración del dolo, frente a la cual la Sala de Casación Penal advirtió:

Con todo, examinado el fallo que se...

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