Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02349-00 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691971493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02349-00 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11767-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02349-00
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11767-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02349-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por L.E.R. y E.V.G. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga; trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional conocido con radicado 2014-00040.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al resolver de manera desfavorable la solicitud de desistimiento tácito sin realizar una adecuada, justa y legal valoración de la situación que se les puso en conocimiento.

En consecuencia, solicitan «EXCLUIR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO POR SU EVIDENTE ILEGALIDAD Y/O DEJAR SIN EFECTO ALGUNO POR CARECER DE RESPALDO JURIDICO Y NORMATIVO, la providencia de primer grado proferida por el JUZGADO TERCERO (3º) CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA…el 21 de abril de 2016 el cual fue adicionado por auto del 02 de junio de 2016, por medio de la cual resolvió negar la nueva petición, aduciendo de manera insólita que la comparecencia del litisconsorte por notificar, señor N.P.P., por sustracción de materia resultaba innecesario hacer pronunciamiento sobre tal solicitud, por ende, negó “por improcedente” el decreto del desistimiento tácito, la consecuente terminación del proceso y, el levantamiento de las medidas cautelares; así como la decisión de segundo grado adoptada por LA SALA UNITARIA…DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA...el 26 de julio de 2016….

ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA…proferir la decisión de segundo grado que legalmente le corresponde respecto a la real situación procesal, en cuanto a la valoración de la situación advertida en el plenario para acreditar las circunstancias que habilitan el decreto del desistimiento tácito. Esto es, que proceda a revocar el auto apelado y se decrete el desistimiento tácito.

…REQUERIR a las Autoridades judiciales accionadas para que en adelante, adopten los mecanismos necesarios para que le asegure a sus usuarios, el adelantamiento de un proceso que observe las formalidades propias del mismo exigidas por la ley.» [Folios 269-270, c.1]

B. Los hechos

1. A.A.J.P. interpuso proceso ordinario de simulación contra el accionante, asunto que le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander.

2. Por disposición del Consejo Superior de la Judicatura se remitió la actuación al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, autoridad que el 22 de mayo de 2014 admitió la demanda y citó como litisconsortes necesarios a N.P.P. y al Banco Bogotá.

3. El 12 de julio de ese año el tutelante recibió notificación personal del auto admisorio.

4. El 31 de julio siguiente, el abogado M.H.L. en su propio nombre y representación de L.E.R. también accionante presentó solicitud con el fin de promover intervención coadyuvante con el propósito de coadyuvar en la defensa de los intereses de la parte demandada.

5. Mediante proveído de fecha 9 de septiembre de ese año se aceptó la intervención del abogado en nombre propio y en representación de la actora y se le reconoció como apoderado de los tutelantes.

6. El 4 de noviembre siguiente se puso en conocimiento de la parte actora la dirección del demandado N.P.P. reportada por el abogado coadyuvante.

7. El 3 de marzo de 2015 el apoderado de los accionantes solicitó se le diera aplicación a la figura del desistimiento tácito de conformidad con el artículo 317 del Código General del Proceso.

8. El 4 de junio siguiente el juzgado excluyó del asunto al Banco Bogotá como litisconsorte necesario y negó el desistimiento tácito tras señalar que no era procedente aplicar tal figura por cuanto el proceso no ha estado inactivo.

9. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación la cual fue confirmada por el Tribunal de esa ciudad el 23 de noviembre de ese año.

10. El primero de octubre siguiente, el apoderado de los tutelantes nuevamente solicitó el desistimiento tácito.

11. El juzgado accionado mediante auto fechado 5 de febrero de 2016 negó la solicitud y ordenó con base en el numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso requerir a la parte demandante para que en el término de 30 días siguientes, practicara la notificación personal del auto admisorio de la demanda al codemandado N.P.P..

12. Los accionantes solicitaron la adopción de medidas de saneamiento de la actuación, solicitud que fue denegada el 23 de febrero siguiente.

13. En desacuerdo con la decisión los actores interpusieron recurso de reposición y subsidiariamente apelación y en escrito separado solicitaron un nuevo control de legalidad del asunto y se adopten las medidas de saneamiento necesarias.

14. Por auto fechado 21 de abril se negaron los recursos interpuestos; se reconoció al apoderado del codemandado N.P.P. y se le tuvo por notificado por conducta concluyente; negó el desistimiento tácito y la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación por una presunta conducta punitiva por parte del extremo demandante.

15. Inconformes los actores interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación.

16. El 2 de junio de este año el juzgado no repuso su decisión y adicionó en el sentido de denegar la solicitud de aplicación de desistimiento tácito nuevamente impetrado.

17. Los actores interpusieron recurso de apelación contra la adición, el cual fue concedido por auto de fecha 10 de junio.

18. El 26 de julio de 2016 el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmó la determinación adoptada por el A Quo. [Folios 291-297, c.1]

19. En criterio de los peticionarios del amparo, al interior del proceso cuestionado se vulneraron sus derechos por cuanto se procedió a confirmar el proveído del A Quo que negó su solicitud de desistimiento tácito sin que se analizara los fundamentos invocados por los recurrentes «sino que de manera personal procedió a aplicar una fundamentación absolutamente distinta y con base en unas disposiciones que no son aplicables al fenómeno del desistimiento tácito.» [Folios 186-274, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 17 de agosto de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 277, c.1]

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto realizó un recuento de las actuaciones surtidas y manifestó que las decisiones adoptadas se han cumplido con apego a las normas procesales aplicables al caso y en ningún momento se ha incurrido en vulneración de derecho fundamental alguno. [Folios 301-303, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han...

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